* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de sesenta días
la vigencia de la Ley Nº 6.650 y su modificatoria, Ley Nº
6.651, "Fondo de Desarrollo del Interior".
Art. 2º.- Mientras dure la suspensión, el Poder Ejecutivo
transferirá a los Municipios del Interior y Comunas Rurales,
mensualmente y dentro del mes calendario, en carácter de "A-
portes No Reintegrables del Tesoro Provincial", los siguien-
tes importes:
a) Municipios del Interior: los montos que surgirán de
la aplicación de los porcentajes establecidos por los
Artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 6.650 y su modifi-
catoria.
b) Comunas Rurales: las diferencias entre las planillas
líquidas de sueldos del año 1.995 y los importes re-
cibidos por las Comunas Rurales en concepto de copar-
ticipación de impuestos (Ley Nº 6.316).
Art. 3º.- Los aportes y contribuciones al Instituto de
Previsión y Seguridad Social que correspondan a las Comunas
Rurales, estarán, mientras se mantenga la suspensión ordena-
da, a cargo de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis.