• Detalle de Ley

    Ley N°: 6761
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 23/04/1996
    Promulgada: 15/05/1996
    Publicada: 21/05/1996
    Boletin Of. N°: 23779

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Suspéndese  por  el término de sesenta días
    la vigencia  de  la  Ley Nº 6.650 y su modificatoria, Ley Nº
    6.651, "Fondo de Desarrollo del Interior".
    
       Art. 2º.- Mientras dure la suspensión, el Poder Ejecutivo
    transferirá a los Municipios del Interior y Comunas Rurales,
    mensualmente y dentro del mes calendario, en carácter de "A-
    portes No Reintegrables del Tesoro Provincial", los siguien-
    tes importes:
    
       a) Municipios  del  Interior:  los montos que surgirán de
          la aplicación  de los porcentajes establecidos por los
          Artículos 2º,  3º y 4º de la Ley Nº 6.650 y su modifi-
          catoria.
    
       b) Comunas  Rurales:  las diferencias entre las planillas
          líquidas de  sueldos  del año 1.995 y los importes re-
          cibidos por  las Comunas Rurales en concepto de copar-
          ticipación de impuestos (Ley Nº 6.316).
    
       Art. 3º.- Los  aportes  y  contribuciones al Instituto de
    Previsión y  Seguridad Social que correspondan a las Comunas
    Rurales, estarán, mientras se mantenga la suspensión ordena-
    da, a cargo de la Provincia.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
    abril de mil novecientos noventa y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSPENDE POR EL TERMINO DE SESENTA DIAS LA VIGENCIA DE LEY 6650 Y SU MODIFICATORIA, LEY 6651 -FONDO DE DESARROLLO DEL INTERIOR-.

  • Observaciones