• Detalle de Ley

    Ley N°: 6764
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 17/05/1996
    Promulgada: 20/05/1996
    Publicada: 22/05/1996
    Boletin Of. N°: 23780

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase  en  los  términos  de la Ley Nº
    6.686 el  contenido  de los Decretos de Necesidad y Urgencia
    del Poder Ejecutivo de la Provincia Nros. 794/3 del 15/05/96
    y 796/3 del 15/05/96.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
    mayo de mil novecientos noventa y seis.-
    
    
    
                     San Miguel de Tucumán, 15 de Mayo de 1996.-
    
    DECRETO Nº 794/3.-
    
             VISTO que    la   Provincia  se  encuentra  gestio-
    nando un préstamo por la suma  de  u$s  60.000.000.-(Dólares
    estadounidenses sesenta  millones)   ante  el  Banco  COMAFI
    S.A.:, garantizado  por    la   Coparticipación  Federal  de
    Impuestos que le corresponde en virtud de la Ley Nº 23548; y
    
             CONSIDERANDO:
    
             Que la  Ley Provincial Nº 6569 modificada por Leyes
    Nros. 6585  y 6687, autoriza al Poder Ejecutivo a tomar cré-
    ditos del Estado Nacional y/u Organismos Nacionales o Inter-
    nacionales de créditos, afectando hasta un máximo del 10% de
    los fondos que mensualmente le corresponde a la Provincia en
    Concepto de Coparticipación Federal.
    
             Que excediendo las condiciones del presente crédito
    el monto  autorizado por las mencionadas leyes, sería menes-
    ter el  dictado  de  una Ley, pero resulta incuestionable la
    necesidad de  dar  respuesta inmediata a las necesidades fi-
    nancieras que motivan la operación.
    
             Que se  estima conveniente por este acto, autorizar
    al señor  Ministro  de Hacienda, a ceder en garantía de pago
    de la  suma supra mencionada, la Coparticipación Federal que
    le corresponde a la Provincia, conforme a la Ley Nº 23.548.
    
             Que la  situación  financiera de la provincia exige
    la adopción  de medidas extraordinarias tendientes a posibi-
    litar el  pago  de  sus obligaciones operativas, hasta tanto
    pueda formalizarse  la  refinanciación total de la deuda pú-
    blica a largo plazo, gestión que encara el Superior Gobierno
    de la Provincia ante el Ministerio de Economía de la Nación;
    
             Que, el  ejercicio  de  las facultades legislativas
    por el  Poder Ejecutivo en situaciones de necesidad y urgen-
    cia cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucio-
    nal y administrativa (J. V. González -Manual de la Constitu-
    ción Argentina, Villegas Basavilbaso; Marienhoff; Cassagne;
    Diez; Linares,  etc.) y de la jurisprudencia de la Corte Su-
    prema de  Justicia  de la Nación quien reconoce la celeridad
    con que necesitan ser tratados determinados problemas econó-
    micos en  tiempo  de  crisis, no le permiten al Congreso que
    dichos problemas  sean  tratados  y resueltos con eficiencia
    con su intervención (caso Peralta -Considerando 28).
    
             Por ello; y oída la Fiscalía de Estado
    
                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                           DECRETA:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  señor  Ministro de Hacienda,
    CPN. Ramón  Nereo Arnedo a tomar un crédito de hasta la suma
    de u$s  60.000.000.- (Dólares estadounidenses sesenta millo-
    nes) del  Banco COMAFI S.A., a una tasa anual fija del 12,5%
    a treinta y seis (36) meses, abonándose durante los primeros
    seis meses solamente el costo financiero.
    
       Artículo 2º.-  Autorízase, al señor Ministro de Hacienda,
    CPN RAMON  NEREO  ARNEDO, a suscribir, en representación del
    Poder Ejecutivo, la documentación necesaria para hacer efec-
    tiva la cesión de los recursos provenientes de la Copartici-
    pación Federal  de  Impuestos  hasta el 2% durante el primer
    semestre y  de  hasta el 8% durante los treinta meses poste-
    riores, a  fin de cancelar la suma de u$s 2.000.000 (Dólares
    estadounidenses dos  millones) mensuales más el costo finan-
    ciero sobre los saldos correspondientes.-
    
       Artículo 3º.- Comuníquese de inmediato a la H. Legislatu-
    ra de la Provincia de conformidad a la Ley Nº 6686.-
    
       Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los
    señores Ministros  de Gobierno, Educación y Justicia y de la
    Producción.
    
       Artículo 5º.-  Dése  a  la Dirección de Archivo del Poder
    Ejecutivo, comuníquese,  publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese.-
    
    
    
                     San Miguel de Tucumán, 15 de mayo de 1996.-
    
    DECRETO Nº 796/3 (MH).-
    
             VISTO que  el Poder Ejecutivo Provincial se encuen-
    tra gestionando  un    préstamo    de   Pesos  Dos  Millones
    ($ 2.000.000.-),  ante la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
    vincia, garantizado  por  la  Coparticipación Federal de Im-
    puestos que  le corresponde en virtud de la Ley Nº 23.548, y
    por la cesión de los Tributos Provinciales que dicha entidad
    registre durante  la  vigencia  del préstamo, de conformidad
    con el artículo 28 de la Ley Nº 5.115, y
    
             CONSIDERANDO:
    
             Que desde  el punto de vista legal, se advierte que
    la operatoria  que nos ocupa excede el marco de la autoriza-
    ción conferida al Poder Ejecutivo por Ley 6569 y modificato-
    rias, ya  que éstas aluden a créditos con el Estado Nacional
    y/u Organismo  Nacionales  o Internacionales y en la especie
    se trata  de tomar un crédito con una entidad financiera del
    Estado Provincial.
    
             Que por ello, sería menester el dictado de una Ley,
    pero resulta  incuestionable  la  necesidad de dar respuesta
    inmediata a  las necesidades financieras que motivan la ope-
    ración.
    
             Que se  estima conveniente por este acto, autorizar
    al señor  Ministro  de Hacienda, a ceder en garantía el pago
    de la  suma supra mencionada, la Coparticipación Federal que
    le corresponde a la Provincia, conforme a la Ley Nº 23.548.
    
             Que la  situación  financiera de la Provincia exige
    la adopción  de medidas extraordinarias tendientes a posibi-
    litar el  pago  de  sus obligaciones operativas, hasta tanto
    pueda formalizarse  la  refinanciación total de la deuda pú-
    blica a largo plazo, gestión que encara el Superior Gobierno
    de la Provincia ante el Ministerio de Economía de la Nación.
    
             Que, el  ejercicio  de  las facultades legislativas
    por el  Poder Ejecutivo en situación de necesidad y urgencia
    cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y
    administrativa (J.  V.  González-  Manual de la Constitución
    Argentina-, Villegas Basavilbaso; Marienhoff, Cassagne;
    Diez; Linares;  etc.) y de la jurisprudencia de la Corte Su-
    prema de Justicia de la Nación quien reconoce que la celeri-
    dad con  que  necesitan  ser tratados determinados problemas
    económicos en  tiempo  de crisis, no le permiten al Congreso
    que dichos  problemas sean tratados y resueltos con eficien-
    cia con su intervención (caso Peralta - Considerando 28).
    
             Por ello,  y  atento  al dictamen Fiscal Nº 1227 de
    fecha 16 de mayo de 1996,
    
                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                           DECRETA:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  señor Ministro de la Produc-
    ción, Ing. Franco Augusto FOGLIATA, a cargo de la Cartera de
    Hacienda, a  tomar  un  crédito por la suma de PESOS DOS MI-
    LLONES ($  2.000.000.-), de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
    PROVINCIA, con  un  plazo de nueve (9) días y con un interés
    del 1,5% efectivo mensual vencido.
    
       Artículo 2º.-  Autorízase al señor Ministro de la Produc-
    ción, Ing.  Franco Augusto FOGLIATA a cargo de la Cartera de
    Hacienda, a  suscribir en representación del Poder Ejecutivo
    Provincial, la  documentación  necesaria para hacer efectiva
    la cesión de los recursos provenientes de la Coparticipación
    Federal de  Impuestos  y de los Tributos Provinciales que la
    CAJA POPULAR DE LA PROVINCIA registre en su calidad de agen-
    te de  retención,  de agente de recaudación y como contribu-
    yente de  dichos  Impuestos  al  Estado Provincial, hasta la
    cancelación total del crédito.
    
       Artículo 3º.- Comuníquese de inmediato a la Honorable Le-
    gislatura de  la  Provincia,  en  los  términos de la Ley Nº
    6.686.
    
       Artículo 4º.-  El presente decreto será refrendado por el
    señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
    
       Artículo 5º.-  Dése  a  la Dirección de Archivo del Poder
    Ejecutivo, comuníquese,  publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RATIFICA EN LOS TERMINOS DE LEY 6686 EL CONTENIDO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA 794/3 DEL 15/5/96 Y 796/3 DEL 15/5/96, AUTORIZA A TOMAR CREDITOS.

  • Observaciones