* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en los términos de la Ley Nº
6.686 el contenido de los Decretos de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo de la Provincia Nros. 794/3 del 15/05/96
y 796/3 del 15/05/96.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y seis.-
San Miguel de Tucumán, 15 de Mayo de 1996.-
DECRETO Nº 794/3.-
VISTO que la Provincia se encuentra gestio-
nando un préstamo por la suma de u$s 60.000.000.-(Dólares
estadounidenses sesenta millones) ante el Banco COMAFI
S.A.:, garantizado por la Coparticipación Federal de
Impuestos que le corresponde en virtud de la Ley Nº 23548; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 6569 modificada por Leyes
Nros. 6585 y 6687, autoriza al Poder Ejecutivo a tomar cré-
ditos del Estado Nacional y/u Organismos Nacionales o Inter-
nacionales de créditos, afectando hasta un máximo del 10% de
los fondos que mensualmente le corresponde a la Provincia en
Concepto de Coparticipación Federal.
Que excediendo las condiciones del presente crédito
el monto autorizado por las mencionadas leyes, sería menes-
ter el dictado de una Ley, pero resulta incuestionable la
necesidad de dar respuesta inmediata a las necesidades fi-
nancieras que motivan la operación.
Que se estima conveniente por este acto, autorizar
al señor Ministro de Hacienda, a ceder en garantía de pago
de la suma supra mencionada, la Coparticipación Federal que
le corresponde a la Provincia, conforme a la Ley Nº 23.548.
Que la situación financiera de la provincia exige
la adopción de medidas extraordinarias tendientes a posibi-
litar el pago de sus obligaciones operativas, hasta tanto
pueda formalizarse la refinanciación total de la deuda pú-
blica a largo plazo, gestión que encara el Superior Gobierno
de la Provincia ante el Ministerio de Economía de la Nación;
Que, el ejercicio de las facultades legislativas
por el Poder Ejecutivo en situaciones de necesidad y urgen-
cia cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucio-
nal y administrativa (J. V. González -Manual de la Constitu-
ción Argentina, Villegas Basavilbaso; Marienhoff; Cassagne;
Diez; Linares, etc.) y de la jurisprudencia de la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación quien reconoce la celeridad
con que necesitan ser tratados determinados problemas econó-
micos en tiempo de crisis, no le permiten al Congreso que
dichos problemas sean tratados y resueltos con eficiencia
con su intervención (caso Peralta -Considerando 28).
Por ello; y oída la Fiscalía de Estado
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda,
CPN. Ramón Nereo Arnedo a tomar un crédito de hasta la suma
de u$s 60.000.000.- (Dólares estadounidenses sesenta millo-
nes) del Banco COMAFI S.A., a una tasa anual fija del 12,5%
a treinta y seis (36) meses, abonándose durante los primeros
seis meses solamente el costo financiero.
Artículo 2º.- Autorízase, al señor Ministro de Hacienda,
CPN RAMON NEREO ARNEDO, a suscribir, en representación del
Poder Ejecutivo, la documentación necesaria para hacer efec-
tiva la cesión de los recursos provenientes de la Copartici-
pación Federal de Impuestos hasta el 2% durante el primer
semestre y de hasta el 8% durante los treinta meses poste-
riores, a fin de cancelar la suma de u$s 2.000.000 (Dólares
estadounidenses dos millones) mensuales más el costo finan-
ciero sobre los saldos correspondientes.-
Artículo 3º.- Comuníquese de inmediato a la H. Legislatu-
ra de la Provincia de conformidad a la Ley Nº 6686.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros de Gobierno, Educación y Justicia y de la
Producción.
Artículo 5º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder
Ejecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-
San Miguel de Tucumán, 15 de mayo de 1996.-
DECRETO Nº 796/3 (MH).-
VISTO que el Poder Ejecutivo Provincial se encuen-
tra gestionando un préstamo de Pesos Dos Millones
($ 2.000.000.-), ante la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia, garantizado por la Coparticipación Federal de Im-
puestos que le corresponde en virtud de la Ley Nº 23.548, y
por la cesión de los Tributos Provinciales que dicha entidad
registre durante la vigencia del préstamo, de conformidad
con el artículo 28 de la Ley Nº 5.115, y
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista legal, se advierte que
la operatoria que nos ocupa excede el marco de la autoriza-
ción conferida al Poder Ejecutivo por Ley 6569 y modificato-
rias, ya que éstas aluden a créditos con el Estado Nacional
y/u Organismo Nacionales o Internacionales y en la especie
se trata de tomar un crédito con una entidad financiera del
Estado Provincial.
Que por ello, sería menester el dictado de una Ley,
pero resulta incuestionable la necesidad de dar respuesta
inmediata a las necesidades financieras que motivan la ope-
ración.
Que se estima conveniente por este acto, autorizar
al señor Ministro de Hacienda, a ceder en garantía el pago
de la suma supra mencionada, la Coparticipación Federal que
le corresponde a la Provincia, conforme a la Ley Nº 23.548.
Que la situación financiera de la Provincia exige
la adopción de medidas extraordinarias tendientes a posibi-
litar el pago de sus obligaciones operativas, hasta tanto
pueda formalizarse la refinanciación total de la deuda pú-
blica a largo plazo, gestión que encara el Superior Gobierno
de la Provincia ante el Ministerio de Economía de la Nación.
Que, el ejercicio de las facultades legislativas
por el Poder Ejecutivo en situación de necesidad y urgencia
cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y
administrativa (J. V. González- Manual de la Constitución
Argentina-, Villegas Basavilbaso; Marienhoff, Cassagne;
Diez; Linares; etc.) y de la jurisprudencia de la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación quien reconoce que la celeri-
dad con que necesitan ser tratados determinados problemas
económicos en tiempo de crisis, no le permiten al Congreso
que dichos problemas sean tratados y resueltos con eficien-
cia con su intervención (caso Peralta - Considerando 28).
Por ello, y atento al dictamen Fiscal Nº 1227 de
fecha 16 de mayo de 1996,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Facúltase al señor Ministro de la Produc-
ción, Ing. Franco Augusto FOGLIATA, a cargo de la Cartera de
Hacienda, a tomar un crédito por la suma de PESOS DOS MI-
LLONES ($ 2.000.000.-), de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
PROVINCIA, con un plazo de nueve (9) días y con un interés
del 1,5% efectivo mensual vencido.
Artículo 2º.- Autorízase al señor Ministro de la Produc-
ción, Ing. Franco Augusto FOGLIATA a cargo de la Cartera de
Hacienda, a suscribir en representación del Poder Ejecutivo
Provincial, la documentación necesaria para hacer efectiva
la cesión de los recursos provenientes de la Coparticipación
Federal de Impuestos y de los Tributos Provinciales que la
CAJA POPULAR DE LA PROVINCIA registre en su calidad de agen-
te de retención, de agente de recaudación y como contribu-
yente de dichos Impuestos al Estado Provincial, hasta la
cancelación total del crédito.
Artículo 3º.- Comuníquese de inmediato a la Honorable Le-
gislatura de la Provincia, en los términos de la Ley Nº
6.686.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
Artículo 5º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder
Ejecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-