* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese por esta única vez y con carác-
ter de excepción a lo que dispone la Ley Nº 6.446 (Régimen
Jubilatorio de la Provincia), que los empleados y obreros de
los Talleres Ferroviarios de Tafí Viejo, que tengan cumpli-
dos los 25 años de servicios, puedan obtener los beneficios
de la jubilación ordinaria, sin limite de edad y sin requi-
sitos de cumplimentar los 10 años de aportes al Instituto de
Previsión y Seguridad Social.
Art. 2º.- Los beneficiarios deberán encontrarse en acti-
vidad y percibiendo sus haberes del Gobierno Provincial.
Art. 3º.- Los 25 años de servicios se tomarán con aportes
computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos
en el sistema de reciprocidad y los beneficiarios quedarán
sujetos a realizar los aportes hasta completar los 30 años
exigidos por ley. El Estado provincial deberá también inte-
grar por el mismo tiempo los aportes patronales correspon-
dientes.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo deberá gestionar la firma de
convenios que permitan, dentro del sistema de reciprocidad
jubilatoria, que los aportes sean transferidos a valores ac-
tualizados al momento de hacer efectiva la transferencia.
Art. 5º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de Ju-
nio de mil novecientos noventa y seis.-