• Detalle de Ley

    Ley N°: 6780
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 13/09/1996
    Promulgada: 07/10/1996
    Publicada: 11/10/1996
    Boletin Of. N°: 23877

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Decre-
    to de  necesidad y urgencia Nº 1.333/1 de fecha 22/07/96, no
    obstante encontrarse vencidos los plazos establecidos por la
    Ley Nº 6.686.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.-
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de se-
    tiembre de mil novecientos noventa y seis.-
    
    
    
                    San Miguel de Tucumán, 22 de julio de 1996.-
    
    DECRETO 1.333/1
    
             VISTO  lo  dispuesto  por  Decretos  Acuerdos Nros.
    70/1-96 y 76/1-96, por los cuales se crea la Unidad Ejecuto-
    ra, que,  por un lado, ejercerá la coordinación de la actua-
    ción de  los  distintos  organismos que tienen a su cargo la
    percepción de las acreencias que, por todo concepto, corres-
    ponden al  Estado  Provincial; y por el otro, adoptará todas
    las medidas  tendientes  a  la  realización de los activos y
    cancelación de los pasivos del Banco del Tucumán S. A. que a
    raíz de  lo  actuado  conforme  Ley  nº  6.763,  Decreto  nº
    826/3-96 y Decreto nº 1226/3-96, integran el patrimonio pro-
    vincial.
    
             CONSIDERANDO:
    
             Que de  los primeros análisis realizados por la ci-
    tada Unidad, surge un alto grado de morosidad en la tramita-
    ción de  las causas judiciales en dos ámbitos de la Adminis-
    tración Pública  Provincial:  ex-Dipos  Residual y Banco del
    Tucumán S. A. (hoy residual):
    
             Que ello compromete seriamente la situación del Es-
    tado Provincial  frente  a  sus  deudores, colocándolo en un
    virtual estado  de  indefensión,  lo  que torna necesaria la
    adopción de  urgentes  medidas tendientes a revertir tal si-
    tuación;
    
             Que entre  dichas medidas, se estima prioritaria la
    suspensión, por  180  días,  de los plazos procesales en las
    causas en trámite en las cuales el Estado Provincial -en los
    ámbitos descriptos  en  el  primer Considerando- figura como
    acreedor o deudor, lapso durante el cual la Unidad Ejecutora
    o el  organismo  competente arbitrará todo lo necesario para
    el cumplimiento  de  su  cometido,  a los fines de un eficaz
    ejercicio de  los  derechos  creditorios  y de la defensa en
    juicio;
    
             Que si bien es cierto que tal suspensión sólo puede
    disponerse mediante  Ley, no es menos cierto que la urgencia
    con que  debe  adoptarse la decisión amerita, en el caso, el
    dictado de un decreto de necesidad y urgencia, cuya existen-
    cia tiene  apoyatura  doctrinaria, jurisprudencial e incluso
    constitucional; y en nuestro medio legal (Ley Nº 6686);
    
             Por ello y oída Fiscalía de Estado
    
                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                           DECRETA:
    
       Artículo 1º- Suspéndense  por  ciento  ochenta días (180)
    días, los plazos procesales en todas aquellas causas actual-
    mente en trámite judicial en las cuales el Estado Provincial
    (sea a  través de DIPOS, DIPOS RESIDUAL y/o SEPAPyS; y BANCO
    DE LA  PROVINCIA  DE TUCUMAN y/o BANCO DEL TUCUMAN S. A. y/o
    PROVINCIA DE TUCUMAN - Unidad Ejecutora Dto. Ado. nº 70/1-96
    y modificatorio nº 76/1-96) sea acreedor, para evitar la pe-
    rención de  instancia;  y deudor, a los fines de la adecuada
    defensa en juicio.
    
       Art. 2º.- Comuníquese  a  la Honorable Legislatura en los
    términos de la Ley Nº 6.686.
    
       Art. 3º.- El  presente Decreto será refrendado por el Se-
    ñor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia y firmado por
    el señor Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
    
       Art. 4º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder Ejecu-
    tivo, comuníquese,  publíquese,  en  el  BOLETIN  OFICIAL  y
    archívese.
    
     - ANTONIO  DOMINGO  BUSSI, Gobernador de Tucumán.- - Doctor
    Alberto Germanó. Ministro de Gobierno. - Doctor Enrique S.
    Artigas, Secretario de Estado de Gob. y Justicia.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 1333-1-1996

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1333/1-96 QUE SUSPENDE LOS PLAZOS PROCESALES EN CAUSAS CON TRÁMITE JUDICIAL EN LAS QUE EL ESTADO SEA ACREEDOR O DEUDOR.

  • Observaciones

    -FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 11/10/1996.