* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Decre-
to de necesidad y urgencia Nº 1.333/1 de fecha 22/07/96, no
obstante encontrarse vencidos los plazos establecidos por la
Ley Nº 6.686.
Art. 2º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de se-
tiembre de mil novecientos noventa y seis.-
San Miguel de Tucumán, 22 de julio de 1996.-
DECRETO 1.333/1
VISTO lo dispuesto por Decretos Acuerdos Nros.
70/1-96 y 76/1-96, por los cuales se crea la Unidad Ejecuto-
ra, que, por un lado, ejercerá la coordinación de la actua-
ción de los distintos organismos que tienen a su cargo la
percepción de las acreencias que, por todo concepto, corres-
ponden al Estado Provincial; y por el otro, adoptará todas
las medidas tendientes a la realización de los activos y
cancelación de los pasivos del Banco del Tucumán S. A. que a
raíz de lo actuado conforme Ley nº 6.763, Decreto nº
826/3-96 y Decreto nº 1226/3-96, integran el patrimonio pro-
vincial.
CONSIDERANDO:
Que de los primeros análisis realizados por la ci-
tada Unidad, surge un alto grado de morosidad en la tramita-
ción de las causas judiciales en dos ámbitos de la Adminis-
tración Pública Provincial: ex-Dipos Residual y Banco del
Tucumán S. A. (hoy residual):
Que ello compromete seriamente la situación del Es-
tado Provincial frente a sus deudores, colocándolo en un
virtual estado de indefensión, lo que torna necesaria la
adopción de urgentes medidas tendientes a revertir tal si-
tuación;
Que entre dichas medidas, se estima prioritaria la
suspensión, por 180 días, de los plazos procesales en las
causas en trámite en las cuales el Estado Provincial -en los
ámbitos descriptos en el primer Considerando- figura como
acreedor o deudor, lapso durante el cual la Unidad Ejecutora
o el organismo competente arbitrará todo lo necesario para
el cumplimiento de su cometido, a los fines de un eficaz
ejercicio de los derechos creditorios y de la defensa en
juicio;
Que si bien es cierto que tal suspensión sólo puede
disponerse mediante Ley, no es menos cierto que la urgencia
con que debe adoptarse la decisión amerita, en el caso, el
dictado de un decreto de necesidad y urgencia, cuya existen-
cia tiene apoyatura doctrinaria, jurisprudencial e incluso
constitucional; y en nuestro medio legal (Ley Nº 6686);
Por ello y oída Fiscalía de Estado
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Suspéndense por ciento ochenta días (180)
días, los plazos procesales en todas aquellas causas actual-
mente en trámite judicial en las cuales el Estado Provincial
(sea a través de DIPOS, DIPOS RESIDUAL y/o SEPAPyS; y BANCO
DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y/o BANCO DEL TUCUMAN S. A. y/o
PROVINCIA DE TUCUMAN - Unidad Ejecutora Dto. Ado. nº 70/1-96
y modificatorio nº 76/1-96) sea acreedor, para evitar la pe-
rención de instancia; y deudor, a los fines de la adecuada
defensa en juicio.
Art. 2º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura en los
términos de la Ley Nº 6.686.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Se-
ñor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia y firmado por
el señor Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder Ejecu-
tivo, comuníquese, publíquese, en el BOLETIN OFICIAL y
archívese.
- ANTONIO DOMINGO BUSSI, Gobernador de Tucumán.- - Doctor
Alberto Germanó. Ministro de Gobierno. - Doctor Enrique S.
Artigas, Secretario de Estado de Gob. y Justicia.