* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º: Condónanse las deudas que, a la fecha de
promulgación de la presente, mantengan los usuarios de la
Ex-Dipos en tanto no superen la cantidad de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200.-). La condonación a que se refiere el
párrafo anterior, comprende las deudas en concepto de capi-
tal, intereses, actualizaciones, gastos administrativos y/o
judiciales.
Art. 2º.- Los usuarios, cuyas deudas sean superiores al
monto establecido en el artículo anterior, también podrán
gozar del beneficio que otorga el citado artículo, siempre
que dentro de los treinta días de la fecha de reglamentación
de la presente cancelen, en un solo pago, el saldo resultan-
te entre el monto del beneficio y el total de su deuda.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo no mayor a 15 días.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
bre de mil novecientos noventa y seis.-