• Detalle de Ley

    Ley N°: 6787
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 03/10/1996
    Promulgada: 22/10/1996
    Publicada: 24/10/1996
    Boletin Of. N°: 23887

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º: Condónanse  las  deudas  que,  a la fecha de
    promulgación de  la  presente,  mantengan los usuarios de la
    Ex-Dipos en  tanto  no  superen  la cantidad de PESOS UN MIL
    DOSCIENTOS ($  1.200.-).  La condonación a que se refiere el
    párrafo anterior,  comprende las deudas en concepto de capi-
    tal, intereses,  actualizaciones, gastos administrativos y/o
    judiciales.
    
       Art. 2º.- Los  usuarios,  cuyas deudas sean superiores al
    monto establecido  en  el  artículo anterior, también podrán
    gozar del  beneficio  que otorga el citado artículo, siempre
    que dentro de los treinta días de la fecha de reglamentación
    de la presente cancelen, en un solo pago, el saldo resultan-
    te entre el monto del beneficio y el total de su deuda.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en un plazo no mayor a 15 días.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
    bre de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONDONA DEUDAS QUE MANTENGAN LOS USUARIOS DE LA EX DIPOS.

  • Observaciones