• Detalle de Ley

    Ley N°: 679
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 13/11/1895
    Promulgada: 15/11/1895
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer
    un empréstito  con el Excmo. Gobierno Nacional por la canti-
    dad de  un  millón de pesos de curso legal, en títulos de la
    deuda interna  de la Nación de 6 % de interés y 6 % de amor-
    tización anual,  en las condiciones expresadas en la ley na-
    cional número 3282, con facultad para la Provincia de aumen-
    tar en cualquier tiempo el fondo amortizante.
    
       Art. 2º.- Este  empréstito  se destinará exclusivamente a
    dotar de aguas corrientes potables a la ciudad Capital de la
    Provincia.
    
       Art. 3º.- Mientras se ejecuten las obras, el servicio del
    empréstito se  hará  con  el producido del medio centavo por
    kilogramo de azúcar.
    
       Art. 4º.- Terminadas las obras de aguas corrientes, o en-
    tregadas una o más secciones de las  mismas al  servicio pú-
    blico, las rentas que ellas produjesen quedarán afectadas al
    servicio de dicho empréstito.
    
       Art. 5º.- Derógase  toda  disposición  que se oponga a la
    presente ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  trece de Noviembre de mil
    ochocientos noventa y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER EMPRESTITO CON EL GOBIERNO NACIONAL EN TITULOS DE DEUDA INTERNACIONAL PARA DOTAR DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD CAPITAL.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 19- PÁG. 183 A 207.-