* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer
un empréstito con el Excmo. Gobierno Nacional por la canti-
dad de un millón de pesos de curso legal, en títulos de la
deuda interna de la Nación de 6 % de interés y 6 % de amor-
tización anual, en las condiciones expresadas en la ley na-
cional número 3282, con facultad para la Provincia de aumen-
tar en cualquier tiempo el fondo amortizante.
Art. 2º.- Este empréstito se destinará exclusivamente a
dotar de aguas corrientes potables a la ciudad Capital de la
Provincia.
Art. 3º.- Mientras se ejecuten las obras, el servicio del
empréstito se hará con el producido del medio centavo por
kilogramo de azúcar.
Art. 4º.- Terminadas las obras de aguas corrientes, o en-
tregadas una o más secciones de las mismas al servicio pú-
blico, las rentas que ellas produjesen quedarán afectadas al
servicio de dicho empréstito.
Art. 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a trece de Noviembre de mil
ochocientos noventa y cinco.-