* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amnistíase a quienes al omitir denunciar el
nacimiento de personas ante el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas o funcionarios autorizados, no
dieron cumplimiento a lo prescripto por los artículos 28 y
29 del Decreto Ley Nº 8.204/63, ratificado por Ley Nº 16.478
y modificado por Leyes Nº 20.751, Nº 22.159, Nº 23.128 y Nº
23.776.
Art. 2º.- Las personas comprometidas en el artículo 1º,
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las mencionadas
disposiciones, sin necesidad de autorización judicial.
Art. 3º.- Fíjase un plazo de un año, contado a partir de
la fecha de publicación de esta ley, para realizar las ins-
cripciones.
Art. 4º.- Las actuaciones que se realicen a los fines
establecidos precedentemente, se harán en papel simple y
libre de derecho, incluidos los trámites que se efectúen
ante las autoridades policiales.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la
amnistía dispuesta por esta ley, mediante publicaciones o
comunicados en todos los medios de información masiva.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y seis.-