• Detalle de Ley

    Ley N°: 6793
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 21/10/1996
    Promulgada: 11/11/1996
    Publicada: 15/11/1996
    Boletin Of. N°: 23903

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Amnistíase a quienes al omitir denunciar el
    nacimiento de  personas  ante el Registro del Estado Civil y
    Capacidad de  las  Personas  o  funcionarios autorizados, no
    dieron cumplimiento  a  lo prescripto por los artículos 28 y
    29 del Decreto Ley Nº 8.204/63, ratificado por Ley Nº 16.478
    y modificado  por Leyes Nº 20.751, Nº 22.159, Nº 23.128 y Nº
    23.776.
    
       Art. 2º.- Las  personas  comprometidas en el artículo 1º,
    deberán dar  cumplimiento  a lo dispuesto en las mencionadas
    disposiciones, sin necesidad de autorización judicial.
    
       Art. 3º.- Fíjase  un plazo de un año, contado a partir de
    la fecha  de publicación de esta ley, para realizar las ins-
    cripciones.
    
       Art. 4º.- Las  actuaciones  que  se  realicen a los fines
    establecidos precedentemente,  se  harán  en  papel simple y
    libre de  derecho,  incluidos  los  trámites que se efectúen
    ante las autoridades policiales.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  dará amplia difusión a la
    amnistía dispuesta  por  esta  ley, mediante publicaciones o
    comunicados en todos los medios de información masiva.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    octubre de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE MULTAS A QUIENES OMITIERON DENUNCIAR NACIMIENTOS ANTE EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS.

  • Observaciones