* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 6.788.-
Art. 2º.- La presente ley entra en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y seis.-