• Detalle de Ley

    Ley N°: 6795
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 28/11/1996
    Promulgada: 29/11/1996
    Publicada: 02/12/1996
    Boletin Of. N°: 23914

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la  Provincia de Tucumán sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a no formular
    apelación a  la  sentencia  recaída en los autos caratulados
    "S. A. MARAPA S/quiebra", que se tramita en el Juzgado en lo
    Civil Comercial  Común  del Centro Judicial de Concepción, y
    por lo  cual  se da preferencia al privilegio de los haberes
    adeudados al  personal y obreros de dicha firma. La lista de
    empleados y  obreros beneficiarios, con indicación del monto
    adecuado, deberá ser provista por el Juzgado interviniente.
    
       Art. 2º.- Para el caso en que se hubiere efectuado apela-
    ción, desistir de la misma.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    noviembre de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A NO FORMULAR APELACIÓN A LA SENTENCIA RECAÍDA EN LOS AUTOS CARATULADOS "S.A. MARAPA S/QUIEBRA", QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO EN LO CIVIL COMERCIAL COMÚN DEL CENTRO JUDICIAL DE CONCEPCIÓN.

  • Observaciones