* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a no formular
apelación a la sentencia recaída en los autos caratulados
"S. A. MARAPA S/quiebra", que se tramita en el Juzgado en lo
Civil Comercial Común del Centro Judicial de Concepción, y
por lo cual se da preferencia al privilegio de los haberes
adeudados al personal y obreros de dicha firma. La lista de
empleados y obreros beneficiarios, con indicación del monto
adecuado, deberá ser provista por el Juzgado interviniente.
Art. 2º.- Para el caso en que se hubiere efectuado apela-
ción, desistir de la misma.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y seis.-