• Detalle de Ley

    Ley N°: 6804
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 13/09/1996
    Promulgada: 03/01/1997
    Publicada: 07/01/1997
    Boletin Of. N°: 23938

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase en estado de Emergencia Económica
    -Financiera al  Sistema Sanitario Provincial, por el término
    de un (1) año.
    
       Art. 2º.- Vencido  el  término establecido en el artículo
    anterior sin  que  la actual situación del Sistema Sanitario
    haya mejorado,  el  Poder  Ejecutivo  podrá  prorrogar dicho
    plazo, por el término de hasta un (1) año.
    
       Art. 3º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
    culo 1º de la presente ley, modifícase la Ley Nº 5.115 y sus
    modificatorias (Carta  Orgánica  de  la Caja Popular de Aho-
    rros), en la forma que a continuación se indica:
    
       -Incorporar como artículo 21 bis, nuevo, el siguiente:
    
       "Art. 21 bis.- Del  resultado bruto del Sector Juegos, la
    Caja Popular  de  Ahorros de la Provincia transferirá al SI-
    PROSA, la  suma fija mensual de $ 400.000 (pesos cuatrocien-
    tos mil),  independientemente  de  los fondos que le corres-
    ponda transferir  por  aplicación  del  artículo  anterior."
    
       Art. 4º.- La   modificación   a  que  alude  el  artículo
    anterior, tendrá vigencia sólo mientras el Sistema Sanitario
    Provincial permanezca  en  estado  de  emergencia económico-
    financiera.
       Durante ese tiempo, el  SIPROSA destinará, los fondos que
    reciba de  la  Caja  Popular  de  Ahorros  de  la Provincia,
    prioritariamente a:
    
             a) La provisión de medicamentos e  insumos  sanita-
                rios a todos los hospitales y  Centros  Asisten-
                ciales de la Provincia.
             b) La  adquisición, reparación  y mantenimiento  de
                equipos;
             c) La capacitación de recursos humanos; y
             d) La  implementación  de  campañas  preventivas  y
                asistenciales principalmente en favor del  mejo-
                ramiento de la salud  de  los sectores; materno-
                infantil, ancianidad y discapacidad.
    
       Art. 5º.- Los  montos  que  por aplicación de la presente
    ley reciba  el SIPROSA, no podrán ser destinados, por ningún
    motivo, al pago de remuneraciones.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de se-
    tiembre de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5115
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA FINANCIERA AL SISTEMA SANITARIO POR 1 AÑO. MODIFICA LEY 5115 -CARTA ORGÁNICA DE LA CAJA POPULAR- MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA.

  • Observaciones

    -VETADA POR DTO. 1998/3-96 - BO 28/10/96. -INSISTENCIA EN SESION DEL 21/10/96.
    -DTO. 12/21-98 PRORROGA POR UN AÑO.
    -DTO. AC. 6/21-99 PRORROGA POR UN AÑO.