* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase en estado de Emergencia Económica
-Financiera al Sistema Sanitario Provincial, por el término
de un (1) año.
Art. 2º.- Vencido el término establecido en el artículo
anterior sin que la actual situación del Sistema Sanitario
haya mejorado, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho
plazo, por el término de hasta un (1) año.
Art. 3º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
culo 1º de la presente ley, modifícase la Ley Nº 5.115 y sus
modificatorias (Carta Orgánica de la Caja Popular de Aho-
rros), en la forma que a continuación se indica:
-Incorporar como artículo 21 bis, nuevo, el siguiente:
"Art. 21 bis.- Del resultado bruto del Sector Juegos, la
Caja Popular de Ahorros de la Provincia transferirá al SI-
PROSA, la suma fija mensual de $ 400.000 (pesos cuatrocien-
tos mil), independientemente de los fondos que le corres-
ponda transferir por aplicación del artículo anterior."
Art. 4º.- La modificación a que alude el artículo
anterior, tendrá vigencia sólo mientras el Sistema Sanitario
Provincial permanezca en estado de emergencia económico-
financiera.
Durante ese tiempo, el SIPROSA destinará, los fondos que
reciba de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia,
prioritariamente a:
a) La provisión de medicamentos e insumos sanita-
rios a todos los hospitales y Centros Asisten-
ciales de la Provincia.
b) La adquisición, reparación y mantenimiento de
equipos;
c) La capacitación de recursos humanos; y
d) La implementación de campañas preventivas y
asistenciales principalmente en favor del mejo-
ramiento de la salud de los sectores; materno-
infantil, ancianidad y discapacidad.
Art. 5º.- Los montos que por aplicación de la presente
ley reciba el SIPROSA, no podrán ser destinados, por ningún
motivo, al pago de remuneraciones.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de se-
tiembre de mil novecientos noventa y seis.-