• Detalle de Ley

    Ley N°: 6805
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SALUD
    Sancionada: 27/12/1996
    Promulgada: 06/01/1997
    Publicada: 08/01/1997
    Boletin Of. N°: 23939

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a disponer
    traslados del  personal  comprendido en la Ley Nº 5.908, du-
    rante el  1º  de enero y el 31 de marzo de 1997, a los fines
    de cubrir el servicio durante los períodos de licencia anual
    del personal.
    
       Art. 2º.- Los traslados deberán hacerse bajo las siguien-
    tes condiciones:
    
                 a) Respetando  los  períodos  de  licencia  del
     reemplazante y del reemplazado.
    
                 b) Por  el  tiempo  que  dure  la  ausencia del
     licenciado.
    
                 c) Con  personal  que presta servicios o resida
     en la localidad más próxima al nuevo destino.
    
                 d) Con reconocimiento de los gastos de traslado
     desde el domicilio real al nuevo destino.
    
       Art. 3º.- Créase  en  el ámbito de la H. Legislatura, una
    Comisión de  Seguimiento del ejercicio de las facultades que
    se otorgan  por  la presente ley, la que deberá velar por el
    cumplimiento del  objetivo  de  la misma y el respeto de las
    condiciones del traslado previstas en el artículo 2º.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A DISPONER TRASLADOS DE PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 5908 -CARRERA SANITARIA- PARA CUBRIR CARGOS EN PERIODOS DE "LICENCIA ANUAL". CREA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

  • Observaciones