* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer
traslados del personal comprendido en la Ley Nº 5.908, du-
rante el 1º de enero y el 31 de marzo de 1997, a los fines
de cubrir el servicio durante los períodos de licencia anual
del personal.
Art. 2º.- Los traslados deberán hacerse bajo las siguien-
tes condiciones:
a) Respetando los períodos de licencia del
reemplazante y del reemplazado.
b) Por el tiempo que dure la ausencia del
licenciado.
c) Con personal que presta servicios o resida
en la localidad más próxima al nuevo destino.
d) Con reconocimiento de los gastos de traslado
desde el domicilio real al nuevo destino.
Art. 3º.- Créase en el ámbito de la H. Legislatura, una
Comisión de Seguimiento del ejercicio de las facultades que
se otorgan por la presente ley, la que deberá velar por el
cumplimiento del objetivo de la misma y el respeto de las
condiciones del traslado previstas en el artículo 2º.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-