* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase, en los términos del art. 63
inc. 10 de la Constitución Provincial, el reemplazo de la
persona jurídica autárquica "Banco Municipal de Tucumán" por
la sociedad anónima "Banco San Miguel de Tucumán S.A.". A
partir de la vigencia de los Estatutos de esta última, que-
dará derogada la Ley Provincial Nº 5.388.
Art.2º.- Autorízase a la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán, a tomar un Crédito con afectación de los recursos
de Coparticipación Federal, con el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial (FFDP) por la suma y bajo las condi-
ciones que prevé el art. 4º de la Ordenanza Nº 2.484 del Ho-
norable Concejo Deliberante de dicho Municipio.
Art 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-