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    Ley N°: 6809
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 18/02/1997
    Promulgada: 18/02/1997
    Publicada: 19/02/1997
    Boletin Of. N°: 23969

  • Texto
  • 
    * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y  :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase, en  todos sus  términos, el De-
    creto de  Necesidad y Urgencia  Nº 300/1 de fecha  07-02-97,
    dictado por el Señor Gobernador de la Provincia.
    
    
       Art.2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    febrero de mil novecientos noventa y siete.-
    
    
                  San Miguel de Tucumán, 7 de Febrero de 1.997.-
    
    
       DECRETO Nº 300/1
    
              VISTO, la necesidad de reducir las erogaciones del
    Estado  Provincial  en  concepto  de   pago  de  haberes  al
    personal, a través de la racionalización  de  la  planta  de
    personal  de los tres  Poderes  del  Estado,  sin  despidos,
    mediante  el sistema de Opción de  Retiro  que prevé  la Ley
    Provincial Nº 6071, prorrogada por Ley Nº 6802, y
    
              CONSIDERANDO:
    
              Que dicha normativa  faculta al Poder  Ejecutivo a
    reglamentar la modalidad de retiro  del  personal  bajo  las
    condiciones previstas en el Capítulo XIV.
              Que, sin  embargo, se considera necesario incorpo-
    rar condiciones más favorables para permitir una mayor adhe-
    sión de agentes al régimen propuesto;
              Que con tal  objeto se prevén dos  modalidades  de
    retiro, mejora en las  indemnizaciones y en las  condiciones
    de quienes se acojan al mismo;
              Que dichas modificaciones exceden  el marco de las
    competencias del Poder Ejecutivo  Provincial, por lo que de-
    berán ser sometidas a consideración del Poder Legislativo.
              Que estando en  receso la H. Legislatura y dada la
    necesidad de dar  difusión a la  medida con el objeto de lo-
    grar en el  más corto  plazo  posible los resultados  que se
    buscan  con su  implementación, se  consideran cumplidas las
    condiciones  que habilitan al  Poder Ejecutivo al dictado de
    un Decreto de  Necesidad y Urgencia, en  los términos  de la
    Ley 6686 remitiendo el mismo a la Legislatura a los fines de
    que se expida sobre su validez.
    
              Por ello,
    
                     EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                             DECRETA:
    
       Artículo 1º.- Dispónese la puesta en  vigencia  de la Op-
    ción para el Retiro del personal de los tres Poderes del Es-
    tado Provincial, incluidas las Comunas  Rurales, los Munici-
    pios del Interior y los organismos  enumerados en el Art. 2º
    de la Ley Nº 6071, bajo las modalidades y condiciones que se
    fijan en el presente instrumento.
    
       Art.2º.- Quedan excluídos de ejercer la opción:
       a) - El personal  que  enumera  el  Art. 71  de la Ley Nº
    6071.
       b) - Los profesionales universitarios que en su  relación
    laboral con el Estado ejercieran funciones técnicas  propias
    de su especialidad.
       c) - El personal que revista  en cargo titular en las ca-
    tegorías 22, 23 y 24 del Escalafón del Empleado Público o en
    las tres categorías más altas de su escalafón.
       d) - El personal  contratado, transitorio  o reemplazante
    bajo las modalidades que autoriza el Estatuto del  Personal,
    con una antigüedad en dicha condición  inferior a los dos a-
    ños.
       e) - El personal vinculado al  Estado a través de contra-
    tos de Locación de Servicio o de Obra.
       f) - El personal docente al frente de grado.
    
       Art.3º.- El personal  que  opte por  retirarse, percibirá
    según la opción que realice, los siguientes montos:
       a) Si el agente optare por un retiro  transitorio (dos a-
    ños), con reingreso al régimen activo, percibirá un subsidio
    por el término de  dos años  equivalente al 50 % de su haber
    mensual neto, en veinticuatro  cuotas mensuales y consecuti-
    vas, más un anticipo no  reintegrable de tres  sueldos netos
    en igual porcentaje (50%) al momento de realizar la opción y
    desvincularse  transitoriamente de  la Administración  cual-
    quiera fuera su antiguedad.
       El personal que hiciere uso de esta opción, podrá solici-
    tar su  reintegro al  régimen activo  dentro de  los treinta
    días de vencido el plazo del beneficio.
       b) Si el empleado optare por el retiro en forma definiti-
    va sin reingreso al  régimen activo percibirá en concepto de
    indemnización trece (13) sueldos mensuales netos en un único
    pago calculado en base a dos (2) Categorías por encima de la
    de revista del agente que se acoja al presente régimen.
    
       El  pago  deberá  hacerse  efectivo  al  momento  de  ser
    aceptada su renuncia mediante decreto del Poder Ejecutivo.
    
       Art.4º.- A los  fines de  la  determinacion del haber, se
    considerará sueldo mensual neto:
       a) El sueldo de la categoria que  revista en titularidad,
    tomando como base para el cálculo la remuneración vigente al
    mes de Diciembre de 1996, excluida la libre disponibilidad y
    cualquier otro adicional  que no fuere  escalafón o título y
    las asignaciones  familiares  cuando  correspondieren. Dicha
    base de cálculo se mantendrá inalterable durante la vigencia
    del beneficio.
       b) El agente que hiciera uso de la opción a) del artículo
    3º deberá informar las novedades - con  respecto a las asig-
    naciones familiares - que se produzcan  durante la  vigencia
    del beneficio.
       c) Si el agente hiciera uso de la  opción  prevista en el
    Inc. b) del artículo 3º el sueldo mensual neto se  calculará
    sobre la categoría indicada en dicha disposición.
    
       Art.5º.- Las vacantes que se produzcan como  consecuencia
    de las bajas de los agentes que hicieron uso de la opción b)
    del  artículo 3º, deberán  ser  suprimidas de  inmediato del
    presupuesto vigente, mediante Decreto con intervención de la
    Dirección General de Presupuesto.
    
       Art.6º.- La Provincia mantendrá a su cargo, por  el plazo
    de vigencia del  beneficio  cuando se optare  por el inc. a)
    del artículo 3º, el aporte y  contribuciones al sistema pre-
    visional y de obra social.
    
       Art.7º.- Los agentes que ejercieren  la opción  de retiro
    incluida en el inc. a) del artículo 3º, podrán  solicitar su
    reintegro al régimen activo dentro de los 30 días de cumpli-
    do el plazo de beneficio. Vencido dicho término, se conside-
    rará definitivo el cese del  agente, procediéndose a la baja
    del mismo, sin derecho a indemnización  alguna. El reintegro
    se hará en la  categoría bajo la  cual ejerció  la opción de
    cese, sin derecho al reconocimiento de  ascensos o modifica-
    ciones de su condición de revista como consecuencia de modi-
    ficaciones organizacionales o de otra naturaleza.
    
       Art.8º.- Vencido el plazo del  artículo 7º y producida la
    desvinculación definitiva del agente, éste no podrá reingre-
    sar a ningún cargo de planta  permanente, transitoria o con-
    tratada de ninguno de los organismos enunciados  en el artí-
    culo 1º hasta  transcurridos 5 (cinco) años, en los términos
    del art.73 de la Ley Nº 6071.
       El personal que hubiere ejercido la opción b) del artícu-
    lo 3º, no podrá reingresar a ningún cargo  de la Planta Per-
    manente.
    
       Art.9º.- El personal comprendido en el  presente régimen,
    podrá ejercer la opción de  acogimiento  hasta el  día 31 de
    marzo de 1997, a cuyos fines deberá  presentar  la solicitud
    respectiva ante el superior donde cumple funciones con indi-
    cación de la opción que realice.
       Completados los informes administrativos sobre la admisi-
    bilidad del pedido, se deberán elevar los mismos a los titu-
    lares de los Poderes u organismos respectivos, con aconseja-
    miento de dar curso o rechazarlos, por  razones de servicio,
    todo ello dentro de los 30 días de vencido el plazo previsto
    en el presente artículo.
       La aceptación del pedido deberá  hacerse dentro de los 30
    días de elevadas las solicitudes a los  titulares de los Po-
    deres y organismos, vencido los cuales se  considerará dene-
    gado el mismo.
    
       Art.10.- La  erogación  resultante  de la  aplicación del
    presente  régimen, será  atendida  con las  mismas  Partidas
    Principales y Parciales de las respectivas Unidades de Orga-
    nización a las que pertenezcan los agentes  adheridos, a las
    que se imputarán, con la reducción prevista en el art.3º. El
    pago mensual o total de acuerdo con la opción realizada, es-
    tará a cargo de dichas Unidades y se hará bajo  la misma mo-
    dalidad y fechas que al personal en actividad, en el supues-
    to del inc. a) del artículo 3º.
    
       Art.11.- En los casos en que  el agente  retirado empren-
    diere actividades  productivas de bienes o servicios, el Es-
    tado Provincial dará preferencia a sus ofertas en paridad de
    condiciones y precios  en las contrataciones  que  realice a
    través de sus dependencias. A tales fines, habilítase  en el
    ámbito del  Ministerio de la  Producción, un Registro de Em-
    prendimientos de Personal Retirado bajo el presente régimen,
    el que deberá ser considerado por  todos los  organismos pú-
    blicos en la  confección  de los listados  de invitaciones a
    presentar ofertas en caso de Licitaciones Privadas, Concurso
    de Precios o Contrataciones Directas.
    
       Art.12.- Dése  intervención a la  H. Legislatura, en  los
    términos de la Ley Nº 6686.
    
       Art.13.- El presente decreto de Necesidad y Urgencia será
    refrendado por  el Señor  Ministro de  Gobierno, Educación y
    Justicia y firmado por el Secretario General  de la Goberna-
    ción.
    
       Art.14.- Dése a la Dirección de Archivo del  Poder Ejecu-
    tivo, comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archí-
    vese.- Antonio  Domingo Bussi - Gobernador  de Tucumán - Dr.
    Carlos Octavio Quijano, Ministro de Asuntos Sociales a cargo
    de la Cartera de Gobierno, Educación y Justicia, Esc. Silvia
    I. Bollea de De La  Orden, Secretaria General de la Goberna-
    ción.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 300/1-1997 QUE PONE EN VIGENCIA LA OPCIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL DE LOS TRES PODERES, MUNICIPIOS Y COMUNAS RURALES.

  • Observaciones

    LEY 6820 RATIFICA DNU 684/1-97 PRORROGA POR 120 DÍAS.