• Detalle de Ley

    Ley N°: 6813
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 18/02/1997
    Promulgada: 13/03/1997
    Publicada: 20/03/1997
    Boletin Of. N°: 23990

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a cancelar a
    los agentes  activos  y pasivos de la Administración Pública
    Provincial, con  Certificados  de Créditos, las obligaciones
    emergentes de  las  retenciones  practicadas a los mismos en
    concepto de Aporte Voluntario Solidario.
    
       Art. 2º.- Los  Certificados  de Crédito mencionados en el
    artículo anterior,  serán transferibles y podrán ser aplica-
    dos exclusivamente  al  pago de toda deuda que los tenedores
    de estos  certificados  mantengan  con  el  ex  Banco  de la
    Provincia (Banco  residual),  la  ex Dirección Provincial de
    Obras Sanitarias  (DIPOS  residual),  y  al pago de tributos
    provinciales en  las condiciones establecidas en  el art. 4º
    de la presente ley.
    
     Asimismo, los  beneficiarios directos podrán utilizar, a su
    valor nominal, tales Certificados para ser aplicados al pago
    de prestaciones  del  Subsidio Salud, del titular y su grupo
    familiar con cobertura.
    
       Art. 3º.- Los  Organismos  indicados en el artículo ante-
    rior, recibirán  los  Certificados  de  Crédito  a  su valor
    nominal para  abonar  hasta el cien por ciento (100%) de las
    obligaciones que cancele, sean éstas de beneficiarios direc-
    tos o  por  endoso, siempre que tales obligaciones se hallen
    vencidas a la fecha indicada en el artículo anterior.
    
       Art. 4º.- La  Dirección  General  de  Rentas recibirá los
    Certificados de Crédito, conforme se indica a continuación:
    
       a) A  los  beneficiarios  directos o sus cónyuges para el
    pago de  todo  tipo  de  impuestos provinciales vencidos o a
    vencer, se recibirán al valor nominal y hasta el 100% de las
    obligaciones que cancele; y
    
        b) A terceros o beneficiarios por endoso:
    
           b.1) Para  pagar  el  Impuesto  Inmobiliario  y/o  el
    Impuesto a  los Automotores y Rodados, por períodos vencidos
    o a  vencer, se recibirán a su valor nominal y hasta el 100%
    de las obligaciones que cancele.
           b.2) Para  el pago del resto de los impuestos provin-
    ciales, se  recibirán en las mismas condiciones indicadas en
    b.1) para las deudas vencidas al 31-12-95.
    
       Art. 5º.- Respecto  a  las obligaciones que se cancele en
    el ex-Banco  de la Provincia (Banco residual) para la deter-
    minación de  la  deuda, se procederá conforme lo establecido
    en la Ley Nº 6.790 (Refinanciación de Deudas del ex-Banco de
    la Provincia).
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo determinará el valor de cada
    certificado y  la  modalidad de entrega y cancelación de las
    obligaciones indicadas en el artículo 1º de la presente ley.
    
       Art. 7º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a celebrar conve-
    nios con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia y con el
    Instituto Provincial  de  Vivienda  y Desarrollo Urbano para
    que los  mismos  reciban los Certificados de Crédito para el
    cobro de sus acreencias.
    
       Art. 8º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley, dentro  del  plazo  de treinta (30) días a partir de la
    fecha de su promulgación.
    
       Art. 9º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    febrero de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CANCELAR A LOS AGENTES ACTIVOS Y PASIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, CON CERTIFICADOS DE CREDITOS, LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS A LOS MISMOS EN CONCEPTOS DE APORTE SOLIDARIO.

  • Observaciones