* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a cancelar a
los agentes activos y pasivos de la Administración Pública
Provincial, con Certificados de Créditos, las obligaciones
emergentes de las retenciones practicadas a los mismos en
concepto de Aporte Voluntario Solidario.
Art. 2º.- Los Certificados de Crédito mencionados en el
artículo anterior, serán transferibles y podrán ser aplica-
dos exclusivamente al pago de toda deuda que los tenedores
de estos certificados mantengan con el ex Banco de la
Provincia (Banco residual), la ex Dirección Provincial de
Obras Sanitarias (DIPOS residual), y al pago de tributos
provinciales en las condiciones establecidas en el art. 4º
de la presente ley.
Asimismo, los beneficiarios directos podrán utilizar, a su
valor nominal, tales Certificados para ser aplicados al pago
de prestaciones del Subsidio Salud, del titular y su grupo
familiar con cobertura.
Art. 3º.- Los Organismos indicados en el artículo ante-
rior, recibirán los Certificados de Crédito a su valor
nominal para abonar hasta el cien por ciento (100%) de las
obligaciones que cancele, sean éstas de beneficiarios direc-
tos o por endoso, siempre que tales obligaciones se hallen
vencidas a la fecha indicada en el artículo anterior.
Art. 4º.- La Dirección General de Rentas recibirá los
Certificados de Crédito, conforme se indica a continuación:
a) A los beneficiarios directos o sus cónyuges para el
pago de todo tipo de impuestos provinciales vencidos o a
vencer, se recibirán al valor nominal y hasta el 100% de las
obligaciones que cancele; y
b) A terceros o beneficiarios por endoso:
b.1) Para pagar el Impuesto Inmobiliario y/o el
Impuesto a los Automotores y Rodados, por períodos vencidos
o a vencer, se recibirán a su valor nominal y hasta el 100%
de las obligaciones que cancele.
b.2) Para el pago del resto de los impuestos provin-
ciales, se recibirán en las mismas condiciones indicadas en
b.1) para las deudas vencidas al 31-12-95.
Art. 5º.- Respecto a las obligaciones que se cancele en
el ex-Banco de la Provincia (Banco residual) para la deter-
minación de la deuda, se procederá conforme lo establecido
en la Ley Nº 6.790 (Refinanciación de Deudas del ex-Banco de
la Provincia).
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo determinará el valor de cada
certificado y la modalidad de entrega y cancelación de las
obligaciones indicadas en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar conve-
nios con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia y con el
Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano para
que los mismos reciban los Certificados de Crédito para el
cobro de sus acreencias.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la
fecha de su promulgación.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y siete.-