* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
Nº 684/1 de fecha 24/03/97, dictado por el señor Gobernador
de la Provincia.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los quince días del mes de a-
bril de mil novecientos noventa y siete.
San Miguel de Tucumán, 24 de Marzo de 1.997.-
DECRETO Nº 684/1.-
VISTO, el Decreto Nº 300/1, de fecha 7 de febrero
de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado instrumento legal se dispone
la puesta en vigencia de la Opción para el Retiro del Per-
sonal de los tres Poderes del Estado Provincial, incluídas
las Comunas, los Municipios del Interior y los Organismos
enumerados en el Art. 2º de la Ley Nº 6071.-
Que el citado decreto es ratificado, en todo sus
términos por la Ley Nº 6.809.
Que agentes estatales han manifestado interés al
citado régimen, lo cual hace aconsejable ampliar el plazo
para que puedan acogerse al mismo.
Que a fin de proceder de conformidad, corresponde
se dicte el pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de ciento veinte
(120) días, la vigencia de la Opción para el Retiro del Per-
sonal de los tres Poderes del Estado Provincial, incluídas
las Comunas Rurales, los Municipios del Interior y los Orga-
nismos enumerados en el artículo 2º de la Ley Nº 6071, dis-
puesta por Decreto Nº 300/1, de fecha 7 de febrero de 1.997,
bajo las modalidades y condiciones que se fijan en ese ins-
trumento.
ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Gobierno y Justicia, y firmado por el Se-
cretario General de la Gobernación.
ARTICULO 3º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder
Ejecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-