• Detalle de Ley

    Ley N°: 6820
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 15/04/1997
    Promulgada: 08/05/1997
    Publicada: 21/05/1997
    Boletin Of. N°: 24032

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    Nº 684/1 de fecha 24/03/97, dictado por el  señor Gobernador
    de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán a los quince días del mes de  a-
    bril de mil novecientos noventa y siete.
    
    
                   San Miguel de Tucumán, 24 de Marzo de 1.997.-
    
    DECRETO Nº 684/1.-
    
             VISTO, el  Decreto  Nº 300/1, de fecha 7 de febrero
    de 1997, y
    
             CONSIDERANDO:
    
             Que por el mencionado instrumento legal se  dispone
    la  puesta en  vigencia de la Opción para el Retiro del Per-
    sonal de  los  tres Poderes del Estado Provincial, incluídas
    las Comunas, los  Municipios  del  Interior y los Organismos
    enumerados en el Art. 2º de la Ley Nº 6071.-
    
             Que  el  citado  decreto es ratificado, en todo sus
    términos por la Ley Nº 6.809.
    
             Que  agentes  estatales  han manifestado interés al
    citado régimen, lo cual hace  aconsejable  ampliar  el plazo
    para que puedan acogerse al mismo.
    
             Que a fin  de  proceder de conformidad, corresponde
    se dicte el pertinente acto administrativo.
    
             Por ello,
    
                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                            DECRETA:
    
       ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de ciento  veinte
    (120) días, la vigencia de la Opción para el Retiro del Per-
    sonal de los tres Poderes del  Estado  Provincial, incluídas
    las Comunas Rurales, los Municipios del Interior y los Orga-
    nismos enumerados en el  artículo 2º de la Ley Nº 6071, dis-
    puesta por Decreto Nº 300/1, de fecha 7 de febrero de 1.997,
    bajo las modalidades y condiciones que se  fijan en ese ins-
    trumento.
    
       ARTICULO 2º.- El presente  decreto será refrendado por el
    señor  Ministro de Gobierno y Justicia, y firmado por el Se-
    cretario General de la Gobernación.
    
       ARTICULO 3º.- Dése  a  la Dirección de Archivo  del Poder
    Ejecutivo, comuníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y
    archívese.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 684/1-97 AMPLIANDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR DNU 300/1-97, RATIFICADO POR LEY 6809 PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DEL RETIRO.

  • Observaciones