* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer
la reducción parcial de la tasa de interés prevista en el
artículo 48 del Código Tributario Provincial (Ley Nº 5.121 y
sus modificatorias) para aquellos contribuyentes o
responsables que regularicen espontáneamente su situación,
dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando
en su caso la posesión o tenencia de efectos en
contravención, siempre que su presentación no se produzca a
raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la
repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se
vincule directa o indirectamente con el responsable.
Art. 2º.- La reducción prevista en el artículo anterior
se realizará conforme se establece a continuación:
- Las presentaciones espontáneas efectuadas hasta el 15
de Junio de 1997, inclusive, tendrán una reducción de un
50% de la tasa de interés.
- Las que se realicen con posterioridad a la fecha
señalada anteriormente y hasta el 15 de Julio de 1997,
inclusive, tendrán una reducción del 30% de dicha tasa.
Art. 3º.- Quedan incluidos en las disposiciones de la
presente ley todos los gravámenes cuya determinación,
percepción y fiscalización estén a cargo de la Dirección
General de Rentas, con exclusión de los agentes de retención
y percepción.
Art. 4º.- Se considera pago espontáneo, a los fines de la
presente ley, también el que realice un tercero por el
deudor, bajo cualquier forma que fuere.
Art. 5º.- La posibilidad de acogerse al régimen
previsto en la presente ley se pierde cuando exista comuni-
cación expresa de iniciación de verificación, inspección o
intimación que hubiere efectuado la Dirección General de
Rentas y siempre que no hubieran transcurrido cinco (5)
días desde la fecha de la última intervención hasta el mo-
mento del acogimiento.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y siete.-