• Detalle de Ley

    Ley N°: 6821
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 09/05/1997
    Promulgada: 15/05/1997
    Publicada: 21/05/1997
    Boletin Of. N°: 24032

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo para disponer
    la   reducción  parcial de la tasa de interés prevista en el
    artículo 48 del Código Tributario Provincial (Ley Nº 5.121 y
    sus  modificatorias)  para    aquellos    contribuyentes   o
    responsables que  regularicen  espontáneamente su situación,
    dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando
    en su  caso    la    posesión   o  tenencia  de  efectos  en
    contravención, siempre  que su presentación no se produzca a
    raíz de  una inspección iniciada, observación de parte de la
    repartición fiscalizadora  o  denuncia  presentada,  que  se
    vincule directa o indirectamente con el responsable.
    
       Art. 2º.- La  reducción  prevista en el artículo anterior
    se  realizará conforme se establece a continuación:
    
         - Las presentaciones espontáneas efectuadas hasta el 15
    de   Junio  de  1997, inclusive, tendrán una reducción de un
    50% de la tasa de interés.
    
          - Las que se realicen  con  posterioridad  a  la fecha
    señalada   anteriormente  y  hasta  el  15 de Julio de 1997,
    inclusive, tendrán una reducción del 30% de dicha tasa.
    
       Art. 3º.- Quedan  incluidos  en  las  disposiciones de la
    presente ley  todos    los  gravámenes  cuya  determinación,
    percepción y  fiscalización  estén  a  cargo de la Dirección
    General de Rentas, con exclusión de los agentes de retención
    y percepción. 
    
       Art. 4º.- Se considera pago espontáneo, a los fines de la
    presente ley,  también  el  que  realice  un  tercero por el
    deudor, bajo cualquier forma que fuere.
    
       Art. 5º.-    La    posibilidad  de  acogerse  al  régimen
    previsto  en la presente ley se pierde cuando exista comuni-
    cación expresa  de  iniciación de verificación, inspección o
    intimación que  hubiere  efectuado la  Dirección General  de
    Rentas y  siempre  que no  hubieran  transcurrido cinco  (5)
    días  desde la  fecha de la última intervención hasta el mo-
    mento del acogimiento.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de  Tucumán, a los nueve días del mes de
    mayo de mil novecientos noventa y siete.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A DISPONER LA REDUCCION PARCIAL DE LA TASA DE INTERES PREVISTA EN EL ARTICULO 48 DEL CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL -LEY 5121 Y SUS MODIFICATORIAS-.

  • Observaciones