• Detalle de Ley

    Ley N°: 6831
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 09/05/1997
    Promulgada: 27/06/1997
    Publicada: 02/07/1997
    Boletin Of. N°: 24060

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a refinanciar
    las deudas  exigibles que mantengan los municipios del Inte-
    rior que  tengan una afectación de fondos de coparticipación
    superior al cincuenta por ciento (50 %) y que hayan contraí-
    do en conceptos de anticipos financieros reintegrables, che-
    ques diferidos,  amortización de deudas contraídas con ante-
    rioridad al  momento  de  la  promulgación  de  esta  ley, a
    excepción de  las  que  correspondieren  por  cancelación de
    obligaciones con  entidades privadas donde se hubiere cedido
    coparticipación nacional y provincial, aportes previsionales
    y de obra social, servicios y créditos de la Caja Popular.
    
       Art. 2º.- El plazo de refinanciación debe contemplar, por
    esta única  vez,  un plazo de dieciocho (18) meses en cuotas
    mensuales, iguales y consecutivas.
    
       Art. 3º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo,  cuando  a  su
    consideración y  de común acuerdo con el municipio deudor, a
    cancelar los  montos  y rubros objeto de las afectaciones de
    coparticipación con  títulos  de la deuda pública provincial
    en las  que  las  instituciones municipales sean deudores de
    los mismos.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de mayo
    de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A REFINANCIAR Y/O A CANCELAR DEUDAS EXIGIBLES QUE MANTENGAN LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR CON UNA AFECTACION DE FONDOS DE COPARTICIPACION SUPERIOR AL 50%.

  • Observaciones