* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a refinanciar
las deudas exigibles que mantengan los municipios del Inte-
rior que tengan una afectación de fondos de coparticipación
superior al cincuenta por ciento (50 %) y que hayan contraí-
do en conceptos de anticipos financieros reintegrables, che-
ques diferidos, amortización de deudas contraídas con ante-
rioridad al momento de la promulgación de esta ley, a
excepción de las que correspondieren por cancelación de
obligaciones con entidades privadas donde se hubiere cedido
coparticipación nacional y provincial, aportes previsionales
y de obra social, servicios y créditos de la Caja Popular.
Art. 2º.- El plazo de refinanciación debe contemplar, por
esta única vez, un plazo de dieciocho (18) meses en cuotas
mensuales, iguales y consecutivas.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando a su
consideración y de común acuerdo con el municipio deudor, a
cancelar los montos y rubros objeto de las afectaciones de
coparticipación con títulos de la deuda pública provincial
en las que las instituciones municipales sean deudores de
los mismos.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y siete.-