• Detalle de Ley

    Ley N°: 6833
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 27/06/1997
    Promulgada: 27/06/1997
    Publicada: 01/07/1997
    Boletin Of. N°: 24059

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Desaféctanse de la cuota de coparticipación
    que por  aplicación  de la Ley Nº 6.316 y sus modificatorias
    le corresponda  a  la  Municipalidad Banda del Río Salí, los
    montos de deuda que mantenga dicho municipio con el Gobierno
    de la Provincia en concepto de anticipos financieros reinte-
    grables, en efectivo o en cheques diferidos y las provenien-
    tes de aportes y contribuciones previsionales.
    
       Art. 2º.- Otórgase a tenor del artículo 120 de la Consti-
    tución de la Provincia un aporte financiero reintegrable por
    un monto  de  $  3.100.000.- a la Municipalidad de Banda del
    Río Salí en Títulos Independencia.
    
       Art. 3º.- La  Provincia está obligada a recibir los refe-
    ridos títulos,  a  su  valor nominal, en concepto de pago de
    los saldos  adeudados  por la Municipalidad de Banda del Río
    Salí al  Gobierno  de  la  Provincia, en concepto de aportes
    reintegrables recibidos en efectivo y en cheques diferidos.
    Para ello  en  el  mismo  momento  de la entrega retendrá el
    monto correspondiente a los conceptos referidos.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo efectivizará el aporte esta-
    blecido en  el  artículo  2º  de  la presente ley dentro del
    término de  10  días,  contados a partir de la sanción de la
    presente ley.
    
       Art. 5º.- La Municipalidad de Banda del Río Salí, reinte-
    grará el monto referido en el artículo 2º de la presente ley
    mediante cesión  de  su  coparticipación  en  función de los
    plazos de  amortización  previstos para los Títulos Indepen-
    dencia. El  Honorable Concejo Deliberante previamente deberá
    sancionar la ordenanza respectiva.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de junio de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESAFECTA LOS FONDOS QUE EN CONCEPTO DE COPARTICIPACION CORRESPONDAN A LA MUNICIPALIDAD DE BANDA DEL RIO SALI DEL PAGO DE SUS DEUDAS CON LA PROVINCIA POR APORTES FINANCIEROS REINTEGRABLES.

  • Observaciones