* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desaféctanse de la cuota de coparticipación
que por aplicación de la Ley Nº 6.316 y sus modificatorias
le corresponda a la Municipalidad Banda del Río Salí, los
montos de deuda que mantenga dicho municipio con el Gobierno
de la Provincia en concepto de anticipos financieros reinte-
grables, en efectivo o en cheques diferidos y las provenien-
tes de aportes y contribuciones previsionales.
Art. 2º.- Otórgase a tenor del artículo 120 de la Consti-
tución de la Provincia un aporte financiero reintegrable por
un monto de $ 3.100.000.- a la Municipalidad de Banda del
Río Salí en Títulos Independencia.
Art. 3º.- La Provincia está obligada a recibir los refe-
ridos títulos, a su valor nominal, en concepto de pago de
los saldos adeudados por la Municipalidad de Banda del Río
Salí al Gobierno de la Provincia, en concepto de aportes
reintegrables recibidos en efectivo y en cheques diferidos.
Para ello en el mismo momento de la entrega retendrá el
monto correspondiente a los conceptos referidos.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo efectivizará el aporte esta-
blecido en el artículo 2º de la presente ley dentro del
término de 10 días, contados a partir de la sanción de la
presente ley.
Art. 5º.- La Municipalidad de Banda del Río Salí, reinte-
grará el monto referido en el artículo 2º de la presente ley
mediante cesión de su coparticipación en función de los
plazos de amortización previstos para los Títulos Indepen-
dencia. El Honorable Concejo Deliberante previamente deberá
sancionar la ordenanza respectiva.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de junio de mil novecientos noventa y siete.-