• Detalle de Ley

    Ley N°: 6835
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 27/06/1997
    Promulgada: 07/07/1997
    Publicada: 10/07/1997
    Boletin Of. N°: 24065

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                              L E Y :
       Artículo 1º.- Desaféctase del dominio  público del Estado
    Provincial los terrenos Fiscales que se detallan a continua-
    ción:
              1.- Terreno  Fiscal ubicado en la localidad de La-
    madrid, departamento  Graneros, - Medidas: Lado AB = 89,72 m
    al  Este, Lado  BC = 78,02 m al  Este, Lado CD = 132,60 m al
    Este  Lado = DE 107,45 m al Norte, Lado EF = 28,80 m al Oes-
    te, Lado FG = 72,26 m. al Oeste, Lado  GH = 84,29 m. al Oes-
    te, Lado HI = 49,58 m al Oeste, Lado IA = 90,90 m al  Oeste,
    dentro de los  siguientes  linderos: Norte: Comuna  Rural de
    Lamadrid, Este: Ruta Nacional Nº 157, Oeste: Vías FFCC  GMB.
    Dominio  inscrito en L:5, F:31, SC: Año  1971,  departamento
    Graneros en  mayor extensión. Nomenclatura  Catastral: C:II,
    S:F, L:157, P:17 M, Padrón  94434, Matrícula  43708,  Orden:
    450 en mayor extensión:
       Superficie requerida  para la  programación de viviendas:
    1 Ha 7166,9926 M2.-
    
       Art.2º.- Tranfiérese, en donación al Instituto Provincial
    de Vivienda y Desarrollo Urbano, el terreno Fiscal descripto
    en el artículo primero, para la  ejecución de  planes de vi-
    viendas, conforme  las  pautas que  determine el  mencionado
    Instituto, destinadas a los habitantes  de escaso  recursos,
    radicados en los Municipios y Comunas Rurales.
    
       Art.3º.- El precio de venta, requisitos  exigidos, prohi-
    biciones, plazos y cuotas de  amortización, serán  las que a
    tal fin fije el  Organismo  ejecutor, en concordancia con la
    normativa vigente.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintisiete  días del mes
    de junio de mil novecientos noventa y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO PROVINCIAL TERRENOS FISCALES DETALLADOS EN LA PRESENTE LEY Y TRANSFIERE EN DONACIÓN AL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

  • Observaciones