* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público del Estado
Provincial los terrenos Fiscales que se detallan a continua-
ción:
1.- Terreno Fiscal ubicado en la localidad de La-
madrid, departamento Graneros, - Medidas: Lado AB = 89,72 m
al Este, Lado BC = 78,02 m al Este, Lado CD = 132,60 m al
Este Lado = DE 107,45 m al Norte, Lado EF = 28,80 m al Oes-
te, Lado FG = 72,26 m. al Oeste, Lado GH = 84,29 m. al Oes-
te, Lado HI = 49,58 m al Oeste, Lado IA = 90,90 m al Oeste,
dentro de los siguientes linderos: Norte: Comuna Rural de
Lamadrid, Este: Ruta Nacional Nº 157, Oeste: Vías FFCC GMB.
Dominio inscrito en L:5, F:31, SC: Año 1971, departamento
Graneros en mayor extensión. Nomenclatura Catastral: C:II,
S:F, L:157, P:17 M, Padrón 94434, Matrícula 43708, Orden:
450 en mayor extensión:
Superficie requerida para la programación de viviendas:
1 Ha 7166,9926 M2.-
Art.2º.- Tranfiérese, en donación al Instituto Provincial
de Vivienda y Desarrollo Urbano, el terreno Fiscal descripto
en el artículo primero, para la ejecución de planes de vi-
viendas, conforme las pautas que determine el mencionado
Instituto, destinadas a los habitantes de escaso recursos,
radicados en los Municipios y Comunas Rurales.
Art.3º.- El precio de venta, requisitos exigidos, prohi-
biciones, plazos y cuotas de amortización, serán las que a
tal fin fije el Organismo ejecutor, en concordancia con la
normativa vigente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de junio de mil novecientos noventa y siete.