* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- En todos los casos de detenciones por deli-
tos y contravenciones, el personal policial actuante, sin
perjuicio de la intervención de la autoridad judicial que
corresponda, deberá comunicarlas inmediatamente a la oficina
de Mesa de Atención Permanente del Centro Judicial de la Ca-
pital y del Centro Judicial de Concepción.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de oc-
tubre de mil novecientos noventa y siete.-