* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al O-
bispado de la Santísima Concepción los inmuebles, donde se
encuentra construida la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicados en
la localidad de Los Aragones, departamento Monteros, con las
siguientes medidas y linderos:
INMUEBLE I:
NORTE: 32,35 mts. con pasaje Newton;
SUR: Línea quebrada, 21,73 mts. y 10,65 mts., con
Capilla y R. Aybar;
ESTE: 31,00 mts., con A. Varela;
OESTE: 30,80 mts., con Luis Osvaldo.
Con una superficie de 994.5862 mts2, identificado con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección
C; Manzana 121 (c); Parcela 7 B; Padrón 242.478; Matrícula
21.209; Orden 393 según plano de mensura y división Nº
26.504/95. Inscripto el dominio en la mayor extensión en la
Matrícula Registral M - 6658.
INMUEBLE II:
NORTE: 21,88 mts., con Capilla.
SUR: 21,88 mts., con pasaje.
ESTE: 30,80 mts., con lote 17.
OESTE: 30,80 mts., con lote 18.
Con una Superficie de 673.9040 m2. Identificado con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección
C; Manzana 21 (c); Parcela 18; Padrón 241.493; Matrícula
21.209; Orden 316 según Plano Nº 1567, Serie K. Inscripto el
dominio en la Matrícula Registral M - 7999.
Art.2º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso, total o parcialmente, ceder en tenencia
precaria o gravar con derechos reales los inmuebles donados.
La falta de cumplimiento a estas disposiciones producirá la
inmediata caducidad de la donación restituyéndose los inmue-
bles al patrimonio de la Provincia, sin derecho a indemniza-
ción alguna.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes de
Setiembre de mil novecientos noventa y siete.-