• Detalle de Ley

    Ley N°: 6849
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 29/09/1997
    Promulgada: 24/10/1997
    Publicada: 29/10/1997
    Boletin Of. N°: 24143

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al O-
    bispado  de la Santísima  Concepción los inmuebles, donde se
    encuentra construida la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, de
    propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicados en
    la localidad de Los Aragones, departamento Monteros, con las
    siguientes medidas y linderos:
    
    INMUEBLE I:
    
              NORTE: 32,35 mts. con pasaje Newton;
    
              SUR: Línea  quebrada, 21,73 mts. y 10,65 mts., con
    Capilla y R. Aybar;
    
              ESTE: 31,00 mts., con A. Varela;
    
              OESTE: 30,80 mts., con Luis Osvaldo.
    
       Con una superficie de  994.5862 mts2, identificado con la
    siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección
    C; Manzana 121 (c); Parcela  7 B; Padrón  242.478; Matrícula
    21.209; Orden  393  según  plano  de  mensura  y división Nº
    26.504/95. Inscripto el dominio en la mayor  extensión en la
    Matrícula Registral M - 6658.
    
    INMUEBLE II:
    
              NORTE: 21,88 mts., con Capilla.
    
              SUR: 21,88 mts., con pasaje.
    
              ESTE: 30,80 mts., con lote 17.
    
              OESTE: 30,80 mts., con lote 18.
    
       Con una  Superficie  de 673.9040 m2. Identificado  con la
    siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección
    C; Manzana 21 (c);  Parcela 18;  Padrón  241.493;  Matrícula
    21.209; Orden 316 según Plano Nº 1567, Serie K. Inscripto el
    dominio en la Matrícula Registral M - 7999.
    
       Art.2º.- La donataria  no podrá  transferir a título gra-
    tuito  u  oneroso, total o  parcialmente, ceder  en tenencia
    precaria o gravar con derechos reales los inmuebles donados.
    La falta de  cumplimiento a estas disposiciones producirá la
    inmediata caducidad de la donación restituyéndose los inmue-
    bles al patrimonio de la Provincia, sin derecho a indemniza-
    ción alguna.
    
      Art.3º.- Comuníquese.
    
      Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
    la Provincia de  Tucumán, a los veintinueve  días del mes de
    Setiembre de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR AL OBISPADO DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN LOS INMUEBLES DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDA LA IGLESIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones