* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a
contraer un endeudamiento por hasta la suma de PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000), en el marco del "Programa de
Segundo Préstamo para la Reforma Provincial" que se instru-
mentará mediante la suscripción del Convenio de Préstamo a
celebrarse entre el Gobierno Nacional y el Banco Interna-
cional de Reconstrucción y Fomento.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial en el
marco de dicho Programa cuyo destino será el apoyo a la
reforma y reconstrucción fiscal con énfasis en la provisión
de servicios sociales, a suscribir el Convenio de Préstamo
Subsidiario con el Estado Nacional cuyo modelo obra como
anexo a la presente, el que queda aprobado.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, suscribirá el
citado Convenio bajo los términos y condiciones establecidas
en el modelo de Convenios de Préstamo a ser suscripto entre
el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstruc-
ción y Fomento.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial, queda facultado
para garantizar el pago de los importes correspondientes a
las comisiones por compromiso, intereses y eventuales gastos
durante el período de gracia y comisiones por compromiso,
intereses, amortizaciones y gastos durante el período de
pago, con el Fondo de Coparticipación Federal de Impuestos
(Ley Nº 23.548) y/o el régimen que sustituye; autorizando de
manera irrevocable al Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos de la Nación, para que proceda a debitar
automáticamente tales importes de la Cuenta de Coparticipa-
ción Federal de Impuestos y/o el régimen que los reemplace.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial, queda facultado
a introducir los ajustes presupuestarios que corresponda en
función de la presente Ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.-