• Detalle de Ley

    Ley N°: 6850
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/12/1997
    Promulgada: 17/12/1997
    Publicada: 22/12/1997
    Boletin Of. N°: 24180

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo Provincial a
    contraer un  endeudamiento  por  hasta la suma de PESOS CIEN
    MILLONES ($  100.000.000),  en  el  marco  del  "Programa de
    Segundo Préstamo  para la Reforma Provincial" que se instru-
    mentará mediante  la  suscripción del Convenio de Préstamo a
    celebrarse entre  el  Gobierno  Nacional y el Banco Interna-
    cional de Reconstrucción y Fomento.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo Provincial en el
    marco de  dicho  Programa  cuyo  destino  será el apoyo a la
    reforma y  reconstrucción fiscal con énfasis en la provisión
    de servicios  sociales,  a suscribir el Convenio de Préstamo
    Subsidiario con  el  Estado  Nacional  cuyo modelo obra como
    anexo a la presente, el que queda aprobado.
    
       Art. 3º.- El  Poder  Ejecutivo  Provincial, suscribirá el
    citado Convenio bajo los términos y condiciones establecidas
    en el  modelo de Convenios de Préstamo a ser suscripto entre
    el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstruc-
    ción y Fomento.
    
       Art. 4º.- El  Poder Ejecutivo Provincial, queda facultado
    para garantizar  el  pago de los importes correspondientes a
    las comisiones por compromiso, intereses y eventuales gastos
    durante el  período  de  gracia y comisiones por compromiso,
    intereses, amortizaciones  y  gastos  durante  el período de
    pago, con  el  Fondo de Coparticipación Federal de Impuestos
    (Ley Nº 23.548) y/o el régimen que sustituye; autorizando de
    manera irrevocable  al  Ministerio  de  Economía  y  Obras y
    Servicios Públicos  de la Nación, para que proceda a debitar
    automáticamente tales  importes de la Cuenta de Coparticipa-
    ción Federal de Impuestos y/o el régimen que los reemplace.
    
       Art. 5º.- El  Poder Ejecutivo Provincial, queda facultado
    a introducir  los ajustes presupuestarios que corresponda en
    función de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER UN ENDEUDAMIENTO EN EL MARCO DEL "PROGRAMA DE SEGUNDO PRESTAMO PARA LA REFORMA PROVINCIAL".

  • Observaciones