• Detalle de Ley

    Ley N°: 6856
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 16/12/1997
    Promulgada: 19/12/1997
    Publicada: 24/12/1997
    Boletin Of. N°: 24182

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase monumento histórico provincial al
    edificio de la Iglesia Vieja de San Isidro  de  Lules y Casa
    del Presbítero Dr. Zoilo  Domínguez, ubicado en calle Eliseo
    Cantón entre Juan  Nougués y Zoilo Domínguez de la localidad
    de San Isidro de Lules, departamento Lules.
    
       Art.2º.- El Poder  Ejecutivo, a través de  los organismos
    correspondientes, realizará los estudios  y trabajos de res-
    tauración y conservación, a fin de  preservar y salvaguardar
    este conjunto urbano-arquitectónico en cumplimiento del art.
    2º de la Ley Nº 5.441.
       Para el cumplimiento  de  estos fines, queda facultado el
    Poder Ejecutivo a realizar los convenios necesarios  con  la
    Universidad Nacional de Tucumán.
    
       Art.3º.- El gasto que demande el  cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará  con las partidas específicas  del presu-
    puesto vigente.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis  días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO PROVINCIAL AL EDIFICIO DE LA IGLESIA VIEJA DE SAN ISIDRO DE LULES Y CASA DEL PRESBÍTERO DR. ZOILO DOMÍNGUEZ, UBICADO EN CALLE ELISEO CANTÓN ENTRE JUAN NOUGUÉS Y ZOILO DOMÍNGUEZ DE LA LOCALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES, DEPARTAMENTO LULES.

  • Observaciones