* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase monumento histórico provincial al
edificio de la Iglesia Vieja de San Isidro de Lules y Casa
del Presbítero Dr. Zoilo Domínguez, ubicado en calle Eliseo
Cantón entre Juan Nougués y Zoilo Domínguez de la localidad
de San Isidro de Lules, departamento Lules.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos
correspondientes, realizará los estudios y trabajos de res-
tauración y conservación, a fin de preservar y salvaguardar
este conjunto urbano-arquitectónico en cumplimiento del art.
2º de la Ley Nº 5.441.
Para el cumplimiento de estos fines, queda facultado el
Poder Ejecutivo a realizar los convenios necesarios con la
Universidad Nacional de Tucumán.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará con las partidas específicas del presu-
puesto vigente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.-