* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la
regularización hasta el 31 de Enero de 1998, de los planes
de facilidades de pago formulados al amparo de la ley Nº
6720 y normas reglamentarias, cuyos decaimientos se hubieran
producido a la fecha de publicación de la presente ley, de
acuerdo a las causales establecidas en el art. 1º inc. j) de
la misma.
Art. 2º.- Las cuotas de los planes de pagos que se regu-
laricen de acuerdo a lo normado por el artículo 1º, y que no
hayan sido ingresadas, serán canceladas con un recargo equi-
valente al 0,12 % diario en concepto de intereses resar-
citorios calculados sobre el total de la cuota al momento
del pago.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las nor-
mas necesarias para la reglamentación del régimen estableci-
do en el artículo anterior.
Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de Di-
ciembre de mil novecientos noventa y siete.-