• Detalle de Ley

    Ley N°: 6869
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 30/12/1997
    Promulgada: 06/01/1998
    Publicada: 15/01/1998
    Boletin Of. N°: 24196

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
    cia a ceder en Comodato a la  Asociación  Tucumana de  Ayuda
    Familiar (A.T.A.F.), por el  término de diez (10) años, pro-
    rrogables  por  igual período, un inmueble  de propiedad del
    Superior Gobierno de la  Provincia, ubicado en la  ciudad de
    Yerba Buena, Departamento del mismo nombre, identificado co-
    mo lote 8 de la  Manzana "E" del plano de loteo Nº 123 serie
    "G", compuesto de las siguientes medidas y linderos:
    
       NORTE: 15,00 mts. con calle pública;
       SUD: 15,00 mts. con lote 11;
       ESTE: 28,67 mts. con lote 9;
       OESTE: 28,67 mts. con lote 7.
    
       Siendo su nomenclatura  catastral la  siguiente: Circuns-
    cripción  I; Sección  N; Manzana/Lámina: 149 C (35); Parcela
    8; Matrícula  7740; Padrón  Nº 480.301 e inscripto en el Re-
    gistro Inmobiliario en la Matrícula Registral T-06808.
    
       Art. 2º.- La cesión se  hace con cargo expreso que el in-
    mueble sea destinado a la implementación del Programa Nacio-
    nal  de  Atención a Menores  en circunstancias especialmente
    difíciles  debiendo  la misma iniciar  las obras de infraes-
    tructura  necesarias  en el plazo de  noventa días  a contar
    de la efectiva posesión del inmueble.
    
       Art. 3º.- La comodataria no podrá ceder total ni parcial-
    mente, ni desafectarlo  de los fines  que motivan la cesión.
    La falta de cumplimiento de cualquiera  de estas disposicio-
    nes, la  disolución  de la entidad, los  plazos y cargos im-
    puestos, dará lugar  al Comodante a solicitar la  revocación
    del contrato, restituyéndose el  inmueble al Estado  Provin-
    cial con las  mejoras introducidas sin  derecho a indemniza-
    ción.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de  la Provincia de  Tucumán, a los treinta  días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA A CEDER EN COMODATO A LA ASOCIACIÓN TUCUMANA DE AYUDA FAMILIAR (A.T.A.F.) UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UBICADO EN LA CIUDAD DE YERBA BUENA.

  • Observaciones