* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia a ceder en Comodato a la Asociación Tucumana de Ayuda
Familiar (A.T.A.F.), por el término de diez (10) años, pro-
rrogables por igual período, un inmueble de propiedad del
Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en la ciudad de
Yerba Buena, Departamento del mismo nombre, identificado co-
mo lote 8 de la Manzana "E" del plano de loteo Nº 123 serie
"G", compuesto de las siguientes medidas y linderos:
NORTE: 15,00 mts. con calle pública;
SUD: 15,00 mts. con lote 11;
ESTE: 28,67 mts. con lote 9;
OESTE: 28,67 mts. con lote 7.
Siendo su nomenclatura catastral la siguiente: Circuns-
cripción I; Sección N; Manzana/Lámina: 149 C (35); Parcela
8; Matrícula 7740; Padrón Nº 480.301 e inscripto en el Re-
gistro Inmobiliario en la Matrícula Registral T-06808.
Art. 2º.- La cesión se hace con cargo expreso que el in-
mueble sea destinado a la implementación del Programa Nacio-
nal de Atención a Menores en circunstancias especialmente
difíciles debiendo la misma iniciar las obras de infraes-
tructura necesarias en el plazo de noventa días a contar
de la efectiva posesión del inmueble.
Art. 3º.- La comodataria no podrá ceder total ni parcial-
mente, ni desafectarlo de los fines que motivan la cesión.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estas disposicio-
nes, la disolución de la entidad, los plazos y cargos im-
puestos, dará lugar al Comodante a solicitar la revocación
del contrato, restituyéndose el inmueble al Estado Provin-
cial con las mejoras introducidas sin derecho a indemniza-
ción.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.-