* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en
cumplimiento de la ley 13 de Noviembre de 1895, proceda a
contratar la construcción de las obras necesarias para pro-
veer de agua potable, en presión, a la ciudad Capital de la
Provincia, de acuerdo con las bases fijadas en el informe
del Ingeniero Don César Cipolletti, presentado al Poder Eje-
cutivo con fecha 16 de Agosto del corriente año.
Art.2º.- Las aguas deberán ser derivadas de las fuentes
situadas al Noroeste de esta ciudad en la sierra de San Ja-
vier, denominada Los Cainzo, Tafí Viejo y Las Piedras.
Art.3º.- El agua será traída en caños de fierro fundido,
caños de tierra cocida vidriados, o caños de mampostería con
mortero hidráulico, según resulte más conveniente; trayéndo-
sela de las tres mencionadas fuentes en una cantidad mínima
de 50 litros por segundo, igual a 4.300 metros cúbicos por
día, hasta un depósito situado a distancia conveniente de la
ciudad y a una altura de 37 metros mínimum del plano de la
plaza Independencia.
Art.4º.- El depósito de que habla el artículo anterior
será cubierto y capaz de contener 4.000 metros cúbicos de
agua, debiendo agregársele un filtro, igualmente cubierto,
en condiciones de poder filtrar cien litros por segundo por
lo menos.
Art.5º.- El caño maestro, que del depósito conduzca el
agua hasta la ciudad, será capaz de erogar ciento cincuenta
litros por segundo, comenzando en el principio de la ciudad
una presión útil de veinte metros como mínimum.
Art.6º.- La red de distribución de la ciudad será calcu-
lada de manera que, suponiendo que sea siempre de 150 litros
por segundo, el consumo máximo, conserve una presión útil
comprendida entre los 23 y 30 metros como mínimum.
Art.7º.- La red total de distribución del agua, según las
bases indicadas en los artículos anteriores, se desarrollará
en una extensión de 34 kilómetros, próximamente.
Art.8º.- En las calles principales y más pobladas, se
colocarán dos hidrantes en cada esquina, y dos más entre el
espacio de cada cuadra, y en las demás calles, la mitad del
número indicado.
Art.9º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a la
ocupación en propiedad las fuentes de Las Piedras y Tafí
Viejo, consignadas en el plano de la parte correspondiente
de la sierra situada al Oeste de la ciudad, presentado por
el Departamento Topográfico de la Provincia.
Art.10.- Decláranse igualmente de utilidad pública y su-
jetos a la ocupación, en calidad de servidumbre, los terre-
nos que fuesen necesarios para construir la canalización
desde las mencionadas fuentes hasta la ciudad.
Art.11.- Se declara también de utilidad pública la ocupa-
ción, en propiedad, de dos hectáreas para el establecimiento
del depósito a que se refiere el artículo 3º.
Art.12.- Antes de proceder a la licitación para la cons-
trucción de las obras, el Poder Ejecutivo recabará de la
Comisión de Obras de Salubridad de la Capital la aprobación
del presupuesto definitivo de los trabajos proyectados.
Art.13.- Obtenida la aprobación a que se refiere el artí-
culo anterior, el Poder Ejecutivo procederá, por licitación
pública, de acuerdo con la Ley de Contabilidad, a contratar
la construcción de las obras con empresas particulares, ex-
cepción hecha de la provisión de caños y aparatos, los que
se comprarán directamente en Europa por intermedio de la
Comisión de las Obras de Salubridad de la Capital de la Re-
pública, siempre que se pudiera obtener este concurso.
Art.14.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para sacar
las obras a licitación por secciones o en su totalidad, como
lo estime conveniente.
Art.15.- El Poder Ejecutivo gestionará ante quien corres-
ponda la exoneración de los derechos e impuestos de aduana
para todos los materiales y útiles destinados a estas obras,
sin que su denegación sea causa de desistimiento o interrup-
ción de los trabajos.
Art.16.- Para la ejecución de estas obras se establece
una oficina compuesta de un Director, un Subdirector, dos
dibujantes y dos escribientes, con el sueldo que determine
el presupuesto.
Art.17.- En oportunidad se fijarán, por ley especial, las
tarifas que deban regir para el cobro del agua destinada al
consumo de los particulares.
Art.18.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta
ley se cubrirán con el producido del empréstito autorizado
por ley de 13 de Noviembre del corriente.
Art.19.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
en Tucumán, a trece días del mes de Diciembre de mil ocho-
cientos noventa y cinco.-