• Detalle de Ley

    Ley N°: 687
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 13/12/1895
    Promulgada: 16/12/1895
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo para que, en
    cumplimiento de  la  ley  13 de Noviembre de 1895, proceda a
    contratar la  construcción de las obras necesarias para pro-
    veer de  agua potable, en presión, a la ciudad Capital de la
    Provincia, de  acuerdo  con  las bases fijadas en el informe
    del Ingeniero Don César Cipolletti, presentado al Poder Eje-
    cutivo con fecha 16 de Agosto del corriente año.
    
       Art.2º.- Las  aguas  deberán ser derivadas de las fuentes
    situadas al  Noroeste de esta ciudad en la sierra de San Ja-
    vier, denominada Los Cainzo, Tafí Viejo y Las Piedras.
    
       Art.3º.- El  agua será traída en caños de fierro fundido,
    caños de tierra cocida vidriados, o caños de mampostería con
    mortero hidráulico, según resulte más conveniente; trayéndo-
    sela de  las tres mencionadas fuentes en una cantidad mínima
    de 50  litros  por segundo, igual a 4.300 metros cúbicos por
    día, hasta un depósito situado a distancia conveniente de la
    ciudad y  a  una altura de 37 metros mínimum del plano de la
    plaza Independencia.
    
       Art.4º.- El depósito de que  habla el  artículo  anterior
    será  cubierto y capaz  de contener 4.000 metros cúbicos  de
    agua, debiendo agregársele  un  filtro, igualmente cubierto,
    en condiciones  de poder filtrar cien litros por segundo por
    lo menos.
    
       Art.5º.- El  caño  maestro,  que del depósito conduzca el
    agua hasta  la ciudad, será capaz de erogar ciento cincuenta
    litros por  segundo, comenzando en el principio de la ciudad
    una presión útil de veinte metros como mínimum.
    
       Art.6º.- La  red de distribución de la ciudad será calcu-
    lada de manera que, suponiendo que sea siempre de 150 litros
    por segundo,  el  consumo  máximo, conserve una presión útil
    comprendida entre los 23 y 30 metros como mínimum.
    
       Art.7º.- La red total de distribución del agua, según las
    bases indicadas en los artículos anteriores, se desarrollará
    en una extensión de 34 kilómetros, próximamente.
    
       Art.8º.- En  las  calles  principales  y más pobladas, se
    colocarán dos  hidrantes en cada esquina, y dos más entre el
    espacio de  cada cuadra, y en las demás calles, la mitad del
    número indicado.
    
       Art.9º.- Decláranse  de  utilidad  pública y sujetas a la
    ocupación en  propiedad  las  fuentes  de Las Piedras y Tafí
    Viejo, consignadas  en  el plano de la parte correspondiente
    de la  sierra  situada al Oeste de la ciudad, presentado por
    el Departamento Topográfico de la Provincia.
    
       Art.10.- Decláranse  igualmente de utilidad pública y su-
    jetos a  la ocupación, en calidad de servidumbre, los terre-
    nos que  fuesen  necesarios  para  construir la canalización
    desde las mencionadas fuentes hasta la ciudad.
    
       Art.11.- Se declara también de utilidad pública la ocupa-
    ción, en propiedad, de dos hectáreas para el establecimiento
    del depósito a que se refiere el artículo 3º.
    
       Art.12.- Antes  de proceder a la licitación para la cons-
    trucción de  las  obras,  el  Poder Ejecutivo recabará de la
    Comisión de  Obras de Salubridad de la Capital la aprobación
    del presupuesto definitivo de los trabajos proyectados.
    
       Art.13.- Obtenida la aprobación a que se refiere el artí-
    culo anterior,  el Poder Ejecutivo procederá, por licitación
    pública, de  acuerdo con la Ley de Contabilidad, a contratar
    la construcción  de las obras con empresas particulares, ex-
    cepción hecha  de  la provisión de caños y aparatos, los que
    se comprarán  directamente  en  Europa  por intermedio de la
    Comisión de  las Obras de Salubridad de la Capital de la Re-
    pública, siempre que se pudiera obtener este concurso.
    
       Art.14.- Queda  autorizado  el Poder Ejecutivo para sacar
    las obras a licitación por secciones o en su totalidad, como
    lo estime conveniente.
    
       Art.15.- El Poder Ejecutivo gestionará ante quien corres-
    ponda la  exoneración  de los derechos e impuestos de aduana
    para todos los materiales y útiles destinados a estas obras,
    sin que su denegación sea causa de desistimiento o interrup-
    ción de los trabajos.
    
       Art.16.- Para  la  ejecución  de estas obras se establece
    una oficina  compuesta  de  un Director, un Subdirector, dos
    dibujantes y  dos  escribientes, con el sueldo que determine
    el presupuesto.
    
       Art.17.- En oportunidad se fijarán, por ley especial, las
    tarifas que  deban regir para el cobro del agua destinada al
    consumo de los particulares.
    
       Art.18.- Los  gastos  que demande el cumplimiento de esta
    ley se  cubrirán  con el producido del empréstito autorizado
    por ley de 13 de Noviembre del corriente.
    
       Art.19.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    en Tucumán,  a  trece días del mes de Diciembre de mil ocho-
    cientos noventa y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR OBRAS PARA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE PARA LA CAPITAL Y A EXPROPIAR TERRENOS PARA SERVIDUMBRES DE PASO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 19- PAGINA 320 A 323.-