• Detalle de Ley

    Ley N°: 6871
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 16/12/1997
    Promulgada: 06/01/1998
    Publicada: 16/09/1998
    Boletin Of. N°: 24198

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a recibir la
    suma de  $  2.034.000.- en concepto de pago de las deudas de
    los productores  tabacaleros,  consignados en el Anexo I que
    forma parte  integrante de la presente ley, con el Ex -Banco
    de la  Provincia  de  Tucumán.  Al  importe consignado ante-
    riormente se  le  debe  deducir  la  suma  de $ 535.227.- ya
    percibidos por  el  Ex  -Banco de la Provincia de Tucumán en
    fecha 09 de Agosto de 1995.
    
       Art. 2º.- El  saldo  deberá  ser cancelado hasta el 31 de
    Mayo de 1998.
    
       Art. 3º.- El  incumplimiento  de lo dispuesto en el artí-
    culo anterior  dejará sin efecto el beneficio que se acuerda
    en la  presente  ley, debiéndose continuar el tratamiento de
    estas deudas  en un todo de acuerdo a la metodología vigente
    por el Banco Residual.
    
       Art. 4º.- Los  productores  tabacaleros consignados en el
    Anexo I deberán acreditar el cumplimiento de las disposicio-
    nes de la Ley Nº 6.790.
    
       Art. 5º.- El  importe  indicado en el artículo 1º, no in-
    cluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    
       Art. 6º.- Los  honorarios y gastos judiciales se determi-
    narán conforme  al  artículo  7º y concordantes de la Ley Nº
    6.790.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A RECIBIR UNA SUMA DE DINERO EN CONCEPTO DE PAGO DE DEUDAS DE PRODUCTORES TABACALEROS.

  • Observaciones