* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a recibir la
suma de $ 2.034.000.- en concepto de pago de las deudas de
los productores tabacaleros, consignados en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente ley, con el Ex -Banco
de la Provincia de Tucumán. Al importe consignado ante-
riormente se le debe deducir la suma de $ 535.227.- ya
percibidos por el Ex -Banco de la Provincia de Tucumán en
fecha 09 de Agosto de 1995.
Art. 2º.- El saldo deberá ser cancelado hasta el 31 de
Mayo de 1998.
Art. 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artí-
culo anterior dejará sin efecto el beneficio que se acuerda
en la presente ley, debiéndose continuar el tratamiento de
estas deudas en un todo de acuerdo a la metodología vigente
por el Banco Residual.
Art. 4º.- Los productores tabacaleros consignados en el
Anexo I deberán acreditar el cumplimiento de las disposicio-
nes de la Ley Nº 6.790.
Art. 5º.- El importe indicado en el artículo 1º, no in-
cluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Art. 6º.- Los honorarios y gastos judiciales se determi-
narán conforme al artículo 7º y concordantes de la Ley Nº
6.790.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.-