* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase la cantidad de mil pesos moneda
nacional para gastos de publicaciones y de oficina de la
Honorable Cámara de Diputados.
Art. 2º.- Los gastos que demande la presente ley, se im-
putarán a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a trece
días de Diciembre del año mil ochocientos noventa y cinco.