* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por esta ú-
nica vez, a confirmar en carácter de titular en los cargos
de Capacitadores Laborales, al personal de planta funcional
docente de la enseñanza primaria para adultos dependientes
de la Secretaría de Estado de Educación que haya sido desig-
nado como interino en los mismos.
Art.2º.- Serán requisitos indispensables para acceder al
beneficio establecido en el artículo 1º, los siguientes:
a) Haber sido designado de acuerdo a orden de mé-
ritos mediante concurso ante la Junta de Clasificación co-
rrespondiente.
b) Tener una antigüedad mínima de:
- Dos (2) años, cuando posean título docente;
- Tres (3) años, cuando posean título habilitante;
- Cuatro (4) años, cuando posean título supletorio;
- Seis (6) años, cuando no posean título.
Art.3º.- Los agentes que reunieran los requisitos esta-
blecidos en el artículo 2º, deberán formular la correspon-
diente petición ante la Dirección General de Regímenes Espe-
ciales y Alternativos y de Educación no Formal dependiente
de la Secretaría de Estado de Educación, dentro de los diez
(10) días hábiles a partir de la publicación de la presente
ley.
Art.4º.- La Secretaría de Estado de Educación dispondrá
con celeridad, el trámite y documentación que deberán pre-
sentar los docentes, para acreditar las condiciones exigidas
en la presente ley.
Art.5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las com-
pensaciones de partidas de personal y a modificar los artí-
culos y planillas anexas del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos para la Administración Pública Provin-
cial año 1997 vigente para 1998, que resulten necesarias pa-
ra el cumplimiento de la presente ley.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de Abril de mil novecientos noventa y ocho.-