* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al
Arzobispado de Tucumán, el inmueble de propiedad del Supe-
rior Gobierno de la Provincia ubicado en calle Isabel La Ca-
tólica Nº 654, Barrio Los Pinos, San Miguel de Tucumán, De-
partamento Capital, con las siguientes medidas y linderos:
Lado 1-2: 15.00 m.; Lado 4-1: 32.80 m.; Lado 3-4: 15.00 m. y
Lado 2-3: 32,80 m.; Lindando: al norte con calle Isabel La
Católica; al este con Iglesia Nuestra Señora de los Dolores;
al sur con Plaza García Hamilton y al oeste con Plaza García
Hamilton: Superficie según mensura: 492,0865 m2; e identifi-
cado en mayor extensión con la siguiente nomenclatura catas-
tral: Padrón Nº 127333; Matrícula 11306; Orden 4287, Circ.I-
Secc. VII B - M.P: 32 - Parc. 7A. Inscripto el dominio en el
Registro Inmobiliario al: Libro 106, Folio 130, Serie B, Año
1946 y Libro 106, Folio 126, Serie B, Año 1947.
Art.2º.- La fracción donada será destinada a la amplia-
ción de la Capilla de Nuestra Señora de los Dolores y Virgen
del Rosario, del Culto Católico Apostólico Romano y demás
actividades relacionadas al culto.
Art.3º.- El cambio de destino del inmueble, la transfe-
rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, o la
desafectación de los fines a los que se encuentra destinado,
dará lugar a la revocación de la donación, reintegrándose el
inmueble al Patrimonio Provincial, con las mejoras que se
hubieren introducido sin derecho a indemnización alguna.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-