* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el
Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán y la Secretaría
de Recursos y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la
Nación, con fecha 5 de agosto de 1998, que como Anexo I for-
ma parte de la presente.
Art. 2º.- EL ERSACT conservará durante el período de vi-
gencia del Convenio todas facultades de control y verifica-
ción del Servicio, conforme la legislación en vigencia.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá, durante el período
de Gerenciamiento del Servicio por el ENOHSA, ingresar al
ERSACT la diferencia que resulte entre el monto que, en con-
cepto de Tasa Retributiva de Servicios de Regulación y Con-
trol, aporte el Gerente (Cláusula 8º Inc. 7 del Convenio)
y el 4 % del monto total de la facturación emitida, libre de
tasa impositiva, dentro de un plazo máximo de diez (10) días
corridos de vencida cada facturación bimestral.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de se-
tiembre de mil novecientos noventa y ocho.