* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase a partir de la caducidad de la
Ley Nº 6.657 a la Escribanía de Gobierno y Escribanías de
Registro, según corresponda el caso, para labrar escrituras
traslativas de dominio correspondientes a los inmuebles
construidos por planes oficiales de viviendas, eximiéndolas
de exigir la presentación de libre deuda de impuestos y
tasas provinciales.
Art. 2º.- Exímese a los adquirentes del pago de arance-
les, tasas, sellados o cualquier otro gravamen correspon-
diente al trámite de escrituración.
El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que los
planos de mensura de estas parcelas sean confeccionados
gratuitamente por profesionales especializados que integran
la planta de personal del Estado.
Art. 3º.- Idéntico beneficio gozarán los adjudicatarios,
propietarios y/o poseedores de lotes destinados a la cons-
trucción de viviendas que sean de propiedad del Estado Na-
cional, Provincial o Municipal y/u organismos dependientes
de ellos.
Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia por el término
de dos (2) años.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-