• Detalle de Ley

    Ley N°: 6898
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 24/08/1998
    Promulgada: 23/09/1998
    Publicada: 01/10/1998
    Boletin Of. N°: 24373

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  a  partir  de la caducidad de la
    Ley Nº  6.657  a  la Escribanía de Gobierno y Escribanías de
    Registro, según  corresponda el caso, para labrar escrituras
    traslativas de  dominio  correspondientes  a  los  inmuebles
    construidos por  planes oficiales de viviendas, eximiéndolas
    de exigir  la  presentación  de  libre  deuda de impuestos y
    tasas provinciales.
    
       Art. 2º.- Exímese  a  los adquirentes del pago de arance-
    les, tasas,  sellados  o  cualquier otro gravamen correspon-
    diente al trámite de escrituración.
    
       El Poder  Ejecutivo  arbitrará  los  medios  para que los
    planos de  mensura  de  estas  parcelas  sean confeccionados
    gratuitamente por  profesionales especializados que integran
    la planta de personal del Estado.
    
       Art. 3º.- Idéntico  beneficio gozarán los adjudicatarios,
    propietarios y/o  poseedores  de lotes destinados a la cons-
    trucción de  viviendas  que sean de propiedad del Estado Na-
    cional, Provincial  o  Municipal y/u organismos dependientes
    de ellos.
    
       Art. 4º.- La  presente ley tendrá vigencia por el término
    de dos (2) años.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
    de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA A LA ESCRIBANIA DE GOBIERNO Y ESCRIBANIAS DE REGISTRO, PARA LABRAR ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES CONSTRUIDOS POR PLANES OFICIALES DE VIVIENDAS, EXIMIENDOLAS DE EXIGIR LIBRE DEUDA DE IMPUESTOS.

  • Observaciones