* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación al Centro Vecinal de "Villa La Tercera", perso-
nería jurídica Nº 628/14, de la localidad de Los Ralos, un
inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia
ubicado en la localidad de Los Ralos del departamento Cruz
Alta, de las siguientes medidas y linderos según Plano Nº
30.689/98:
NORTE: 43,20 mts. con Mario Banegas;
SUR : 39,16 mts. y ochava de 6 mts, con calle pública
ESTE : 36,18 mts. con calle pública y
OESTE: 40,00 mts. con Rosalía Banegas de Sanchez
Identificado con la siguiente momenclatura catas-
tral: Circunscripción I, Sección E; Manzana 17; Parcela 14;
Padrón 172.689, Matrícula 11.202; Orden 40, e inscripto en
el Registro Inmobiliario en el Libro 60, Folio 29, Serie B,
del año 1940.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior
será destinado a la construcción de Sede Social, Comedor In-
fantil, Guardería y Complejo Deportivo, cuyas obras deberán
iniciarse en el término de un año a partir de la efectiva
posesión del mismo.
Art.3º.- La donataria no podrá transferir el inmueble a
título gratuito u oneroso, ni cederlo total ni parcialmente,
ni gravarlo con derechos reales, ni desafectarlo de los fi-
nes que motivan la presente donación. La falta de cumpli-
miento de cualquiera de estas condiciones o la disolución de
la Entidad, provocará de pleno derecho la caducidad de la
donación, restituyéndose el inmueble al patrimonio provin-
cial, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- La Escritura traslativa de dominio se rea-
lizará, sin cargo, por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de se-
tiembre de mil novecientos noventa y ocho.-