• Detalle de Ley

    Ley N°: 6905
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 07/09/1998
    Promulgada: 28/09/1998
    Publicada: 06/10/1998
    Boletin Of. N°: 24376

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a  transferir
    en donación al Centro Vecinal de "Villa  La Tercera", perso-
    nería  jurídica Nº 628/14, de  la localidad de Los Ralos, un
    inmueble de  propiedad del Superior Gobierno de la Provincia
    ubicado  en la localidad  de Los Ralos del departamento Cruz
    Alta, de las  siguientes medidas  y linderos  según Plano Nº
    30.689/98:
    
          NORTE: 43,20 mts. con Mario Banegas;
          SUR  : 39,16 mts. y ochava de 6 mts, con calle pública
          ESTE : 36,18 mts. con calle pública y
          OESTE: 40,00 mts. con Rosalía Banegas de Sanchez
    
             Identificado  con  la siguiente momenclatura catas-
    tral: Circunscripción I, Sección E;  Manzana 17; Parcela 14;
    Padrón  172.689, Matrícula 11.202; Orden 40, e  inscripto en
    el Registro Inmobiliario en  el Libro 60, Folio 29, Serie B,
    del año 1940.
    
       Art. 2º.- El  inmueble  descripto en el artículo anterior
    será destinado a la construcción de Sede Social, Comedor In-
    fantil, Guardería y Complejo  Deportivo, cuyas obras deberán
    iniciarse  en el  término de un año a  partir de la efectiva
    posesión del mismo.
    
       Art.3º.- La donataria no  podrá  transferir el inmueble a
    título gratuito u oneroso, ni cederlo total ni parcialmente,
    ni gravarlo con  derechos reales, ni desafectarlo de los fi-
    nes  que motivan  la presente  donación. La falta de cumpli-
    miento de cualquiera de estas condiciones o la disolución de
    la Entidad, provocará de  pleno derecho  la caducidad de  la
    donación, restituyéndose  el inmueble  al patrimonio provin-
    cial, sin derecho a indemnización alguna.
       Art. 4º.- La  Escritura  traslativa  de  dominio  se rea-
    lizará, sin cargo, por ante Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los siete días  del mes de se-
    tiembre de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN AL CENTRO VECINAL DE "VILLA LA TERCERA" UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LOS RALOS DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE SEDE SOCIAL, COMEDOR INFANTIL, GUARDERÍA Y COMPLEJO DEPORTIVO.

  • Observaciones