* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar a
la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, auto-
ridad de aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 6.790,
en reemplazo de la Unidad Ejecutora Provincial creada por
Decreto Acuerdo 70/1-96 y sus modificatorias, asignándosele
las misiones y funciones que venía desarrollando la Unidad
Banco Residual.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de oc-
tubre de mil novecientos noventa y ocho.-