* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Asuntos Sociales, procederá a efectuar la adquisición en
forma directa o por concurso de precios, con destino al
Instituto de Investigaciones Cardiovasculares (I.D.I.C) del
Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), de un Eco Doppler
Color de alta definición para diagnóstico en cardiología
neonatal, pediátrica y adultos y vascular periférica.
Art. 2º.- La adquisición del equipo referido en el
artículo 1º, deberá realizarse en el plazo no mayor de
treinta (30) días de promulgada la presente ley.
Art. 3º.- La imputación que demande el gasto de la
presente ley deberá realizarse con cargo al Anexo 9,
Jurisdicción 15, Unidad de Organización 965, Denominación:
Sistema Provincial de Salud y C.U.C.A.I.TUC., Finalidad 3,
Función 10, Sección 2, Sector 05, Partida Principal 051.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-