* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Otórgase a las Municipalidades de: Banda
del Río Salí, Yerba Buena, Juan Bautista Alberdi, Alderetes,
Famaillá y Simoca, un anticipo financiero reintegrable por
los importes que a continuación se indican:
- Banda del Río Salí $ 350.000.-
- Yerba Buena $ 100.000.-
- Juan Bautista Alberdi $ 100.000.-
- Alderetes $ 200.000.-
- Famaillá $ 150.000.-
- Simoca $ 100.000.-
Art. 2º.- El anticipo financiero a que alude el artículo
anterior, será reintegrado por los municipios en seis cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con dos meses de gracia.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-