* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Comuna Rural de Santa Ana un inmueble de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicado en
Villa Vieja, Santa Ana, departamento Río Chico de las si-
guientes medidas y linderos:
NORTE: 50.00 mts. con Mercedes Ruiz;
SUR: 50.00 mts. con Sup. Gob. Prov/Obispado de Tucumán;
ESTE: 25.00 mts. con calle Pública;
OESTE: 25.00 mts. con Sup. Gob. de la Provincia.
Identificado con la siguiente nomenclatura catastral Cir-
cunscripción II, Sección C, Manzana 4, Parcela 5, Padrón Nº
64580, Matrícula 44294, Orden 41, según plano aprobado Nº
30865/98, e inscripto en mayor extensión en el Registro In-
mobiliario en el Libro 13, folio 59, Serie B, Año 1958, de-
partamento Río Chico.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el art. 1º será des-
tinado a la construcción y funcionamiento de un comedor Ma-
terno Infantil.
Art. 3º.- La Comuna Rural no podrá cambiar de destino la
donación, la transferencia total o parcial a título gratuito
u oneroso del inmueble descripto, será causal de revocación
de la donación, reintegrándose el mismo al patrimonio del
Estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de se-
tiembre de mil novecientos noventa y ocho.-