• Detalle de Ley

    Ley N°: 6934
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 17/12/1998
    Promulgada: 22/02/1999
    Publicada: 26/02/1999
    Boletin Of. N°: 24475

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a  donar a la
    Liga de Madres  de Familia  el  inmueble, de  propiedad  del
    Superior  Gobierno de la  Provincia, ubicado en  calle Maipú
    esquina Calle  Juan  Bautista  Alberdi, de  la  localidad de
    Cevil  Redondo, departamento Yerba  Buena, identificado como
    fracción A, con las  siguientes  medidas y linderos: Puntos:
    6-7 = 30,00 m.;  7-8 = 13,00 m.; 8-9 = 30,00 m.; 9-6 = 13,00
    m.; lindando  al  Norte con la fracción B; al Sur  con calle
    Juan  Bautista  Alberdi; al  Este  con  Rosa Elena Haro y al
    Oeste con  la  fracción  B. Identificado  con  la  siguiente
    Nomenclatura Catastral: Circ.: I - Secc.: N - manz. 26 D (7)
    - Parc.: 1 B - PADRON   Nº  776.136 - Mat.: 7713 BIS - Ord.:
    12064; con  una  superficie  de  389.8829 m2  según Plano de
    Mensura  y  División  Nº 29.849/97  (Expte. Nº 16.760-D-97),
    aprobado con fecha 28 de  Agosto de 1997, Inscripto en mayor
    extensión, en  el  Registro Inmobiliario en la Matrícula Re-
    gistral: T - 10.805.
    
       Art. 2º.- La fracción donada  será destinada al funciona-
    miento de  la Guardería Infantil "San José de Calasanz" (Pa-
    rroquia San José).
    
       Art. 3º.- El cambio de  dominio del inmueble, la transfe-
    rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial o la de-
    safectación de los  fines a los que se  encuentra destinado,
    dará lugar a la revocación de la donación reintegrándose  el
    inmueble al Patrimonio Provincial con las mejoras que se hu-
    bieren introducido sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 4º.- La escrituración correspondiente  se  realizará
    por ante Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DONAR A LA LIGA DE MADRES DE FAMILIA EL INMUEBLE, DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, UBICADO EN CALLE MAIPÚ ESQUINA CALLE JUAN BAUTISTA ALBERDI, DE LA LOCALIDAD DE CEVIL REDONDO, DEPARTAMENTO YERBA BUENA, DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA INFANTIL "SAN JOSÉ DE CALASANZ".

  • Observaciones