* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la
Liga de Madres de Familia el inmueble, de propiedad del
Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en calle Maipú
esquina Calle Juan Bautista Alberdi, de la localidad de
Cevil Redondo, departamento Yerba Buena, identificado como
fracción A, con las siguientes medidas y linderos: Puntos:
6-7 = 30,00 m.; 7-8 = 13,00 m.; 8-9 = 30,00 m.; 9-6 = 13,00
m.; lindando al Norte con la fracción B; al Sur con calle
Juan Bautista Alberdi; al Este con Rosa Elena Haro y al
Oeste con la fracción B. Identificado con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Circ.: I - Secc.: N - manz. 26 D (7)
- Parc.: 1 B - PADRON Nº 776.136 - Mat.: 7713 BIS - Ord.:
12064; con una superficie de 389.8829 m2 según Plano de
Mensura y División Nº 29.849/97 (Expte. Nº 16.760-D-97),
aprobado con fecha 28 de Agosto de 1997, Inscripto en mayor
extensión, en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Re-
gistral: T - 10.805.
Art. 2º.- La fracción donada será destinada al funciona-
miento de la Guardería Infantil "San José de Calasanz" (Pa-
rroquia San José).
Art. 3º.- El cambio de dominio del inmueble, la transfe-
rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial o la de-
safectación de los fines a los que se encuentra destinado,
dará lugar a la revocación de la donación reintegrándose el
inmueble al Patrimonio Provincial con las mejoras que se hu-
bieren introducido sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- La escrituración correspondiente se realizará
por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-