* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir
Convenios o mecanismos con la empresa EDET S.A., para el pa-
go de facturas de suministro de energía eléctrica de esta-
blecimientos educacionales, Centros de Atención Primaria de
Salud y Hospitales de su dependencia, pudiendo implementarse
en forma genérica o para casos excepcionales. Se podrá poner
en práctica un mecanismo de cuenta corriente para casos e-
ventuales y de excepcionalidad.
Art. 2º.- Asimismo, facúltase a recibir en pago de deudas
fiscales provenientes de tributos provinciales, los créditos
devengados a favor de EDET S.A., por los servicios prestados
en los establecimientos citados en el artículo precedente,
los que deberán ser certificados por la autoridad competen-
te.
Art. 3º.- La presente ley deberá ser reglamentada por el
Poder Ejecutivo.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-