• Detalle de Ley

    Ley N°: 6949
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 15/03/1999
    Promulgada: 16/04/1999
    Publicada: 21/04/1999
    Boletin Of. N°: 24511

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase  en  estado  de Emergencia Econó-
    mico-Financiera al  Sistema  Sanitario  Provincial,  por  el
    término de un (1) año.
    
       Art. 2º.- Vencido  el  término establecido en el artículo
    anterior sin  que  la actual situación del Sistema Sanitario
    haya mejorado,  el  Poder  Ejecutivo  podrá  prorrogar dicho
    plazo, por el término de hasta un (1) año.
    
       Art. 3º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
    culo 1º de la presente ley, modifícase la Ley Nº 5.115 y sus
    modificatorias (Carta  Orgánica  de  la Caja Popular de Aho-
    rros), en la forma que a continuación se indica:
    
       - Incorporar como artículo 21 bis, nuevo, el siguiente:
    
       "Art. 21  bis.- Del resultado bruto del Sector Juegos, la
    Caja Popular  de  Ahorros  de  la  Provincia  transferirá al
    SIPROSA, la  suma fija mensual de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($
    400.000), independientemente  de  los  fondos que le corres-
    ponda transferir por aplicación del artículo anterior".
    
       Art. 4º.- La  modificación  a que alude el artículo ante-
    rior, tendrá  vigencia  sólo  mientras  el Sistema Sanitario
    Provincial permanezca  en  estado  de  emergencia económico-
    financiera.
    
       Durante ese  tiempo,  el SIPROSA destinará los fondos que
    reciba de  la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, prio-
    ritariamente a:
    
             a) La   provisión  e medicamentos  insumos  sanita-
                rios a todos los   hospitales y Centros Asisten-
                ciales de la Provincia;
             b) La  adquisición, reparación  y  mantenimiento de
                equipos;
             c) La capacitación de recursos humanos; y
             d) La implementación de  campañas preventivas y  a-
                sistenciales principalmente  en  favor del mejo-
                ramiento  de  la salud de los sectores, materno-
                infantil, ancianidad y discapacidad.
    
       Art. 5º.- Los  montos  que  por aplicación de la presente
    ley reciba  el SIPROSA, no podrán ser destinados, por ningún
    motivo, al pago de remuneraciones.
    
       Art. 6º.- Convalídase  todo  lo  actuado en virtud de las
    disposiciones del  Decreto Acuerdo Nº 6/21 (MAS) de fecha 22
    de febrero de 1999.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los quince días del mes de
    marzo de mil novecientos noventa y nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5115
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO FINANCIERA EL SISTEMA SANITARIO, POR UN (1) AÑO. EL PODER EJECUTIVO PODRÁ PRORROGAR UN AÑO. MODIFICA LEY 5115 -CARTA ORGÁNICA CAJA POPULAR- MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA.

  • Observaciones

    -DTO. 762/21-00 -B.O. 07/06/00, PRORROGA POR UN AÑO EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO FINANCIERO DEL SISTEMA SANITARIO PROVINCIAL.
    -DTO. 1104/21 -B.O. 03/08/00, PRORROGA HASTA 31/12/01 LA VIGENCIA DE LA LEY 6949.
    -LEY 7056 CONVALIDA DTO.1104/21-00 Y PRORROGA HASTA 31-07-01 VIGENCIA DE LA LEY 6949.