* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase en estado de Emergencia Econó-
mico-Financiera al Sistema Sanitario Provincial, por el
término de un (1) año.
Art. 2º.- Vencido el término establecido en el artículo
anterior sin que la actual situación del Sistema Sanitario
haya mejorado, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho
plazo, por el término de hasta un (1) año.
Art. 3º.- Como consecuencia de lo establecido en el artí-
culo 1º de la presente ley, modifícase la Ley Nº 5.115 y sus
modificatorias (Carta Orgánica de la Caja Popular de Aho-
rros), en la forma que a continuación se indica:
- Incorporar como artículo 21 bis, nuevo, el siguiente:
"Art. 21 bis.- Del resultado bruto del Sector Juegos, la
Caja Popular de Ahorros de la Provincia transferirá al
SIPROSA, la suma fija mensual de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($
400.000), independientemente de los fondos que le corres-
ponda transferir por aplicación del artículo anterior".
Art. 4º.- La modificación a que alude el artículo ante-
rior, tendrá vigencia sólo mientras el Sistema Sanitario
Provincial permanezca en estado de emergencia económico-
financiera.
Durante ese tiempo, el SIPROSA destinará los fondos que
reciba de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, prio-
ritariamente a:
a) La provisión e medicamentos insumos sanita-
rios a todos los hospitales y Centros Asisten-
ciales de la Provincia;
b) La adquisición, reparación y mantenimiento de
equipos;
c) La capacitación de recursos humanos; y
d) La implementación de campañas preventivas y a-
sistenciales principalmente en favor del mejo-
ramiento de la salud de los sectores, materno-
infantil, ancianidad y discapacidad.
Art. 5º.- Los montos que por aplicación de la presente
ley reciba el SIPROSA, no podrán ser destinados, por ningún
motivo, al pago de remuneraciones.
Art. 6º.- Convalídase todo lo actuado en virtud de las
disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 6/21 (MAS) de fecha 22
de febrero de 1999.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y nueve.