* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese a los Señores Augusto Cazalás y
Cía. prórroga por todo el año 1896 para establecer su fá-
brica de vidrios.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a tres de Marzo de mil ochocientos noventa y
seis.-