* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Decláranse como derechos del paciente los
siguientes:
1. A elegir libremente a su médico, con excepción
de los casos de urgencia. En el marco de los
servicios contratados a entidades prestadoras u
ofrecidos por establecimientos públicos, la e-
lección será libre en relación con la oferta
disponible.
2. A ser tratado por un médico que goce de liber-
tad para hacer juicios clínicos y éticos sin
ninguna interferencia exterior.
3. A ser atendido con consideración y respeto, te-
niendo una continuidad razonable de atención,
relacionada con la afección que padece.
4. A conocer con precisión los nombres completos,
especialidad, horarios y lugar de atención de
los profesionales de la salud que componga la
oferta del establecimiento, centro o lugar de
atención.
5. A saber el nombre completo del médico responsa-
ble de coordinar su atención y el de los profe-
sionales, técnicos y/o auxiliares responsables
de los procedimientos, diagnósticos o de trata-
miento.
6. A que se respete su intimidad y la confidencia-
lidad de todo lo relacionado con procedimien-
tos, diagnósticos, exploraciones, interconsul-
tas, tratamientos. Quienes no estén directamen-
te implicados en su atención, deben contar con
la autorización del paciente para estar presen-
tes en cualquier acto relacionado con la afec-
ción que padece.
7. A que se brinde toda la información disponible,
relacionada con su diagnóstico, tratamiento y
pronóstico, en lenguaje sencillo y con términos
razonablemente comprensibles.
Cuando por razones legales o de criterio médico
justificado, no sea aconsejable comunicar esos
datos al paciente, deberá suministrarse dicha
información a la persona que lo represente.
8. A que previamente a la aplicación de cualquier
procedimiento, diagnóstico o tratamiento se le
informe sobre el mismo, los riesgos médicos
significativos, probable duración de discapaci-
dad y todo dato que pueda contribuir a la ob-
tención de un consentimiento responsable o su
rechazo con excepción de los casos de urgencia.
9. A ser informado cuando existan opciones de a-
tención o tratamiento.
10. A rechazar el tratamiento propuesto en la medi-
da que lo permita la legislación vigente, luego
de haber sido adecuadamente informado y tenien-
do conocimiento de las consecuencias médicas
que su actitud pueda producir en su salud.
11. A recibir información sobre las atenciones,
cuidados y tratamientos que necesitará al pro-
ducirse el alta, por parte de su médico u otro
profesional responsable a quien éste formalmen-
te delegue.
12. A recibir por parte de un centro de salud, de
acuerdo a su complejidad, posibilidades, una e-
valuación de su estado, un tratamiento y en el
caso de ser necesario, su traslado a otra ins-
titución. En este caso, el paciente o la per-
sona que lo represente, debe recibir una com-
pleta información sobre la necesidad de dicho
traslado.
La institución a la que va a ser trasladado di-
cho paciente, debe dar su aceptación previa a
dicho traslado.
13. A conocer las normas y reglamentos de los cen-
tros de salud, aplicables a su conducta como
paciente.
14. A ser advertido en caso de que el centro de sa-
lud se proponga realizar experimentación bio-
médica que afecte su atención o tratamiento, en
cuyo caso tiene derecho a rechazar su partici-
pación en dichos experimentos.
15. En los establecimientos pagos, a examinar y re-
cibir explicación de la factura por los estu-
dios, tratamientos y atenciones recibidas, in-
dependientemente de quien abone la cuenta.
16. A morir con dignidad, con el derecho de ser a-
sistido hasta el último momento de su vida.
17. A recibir o rechazar la asistencia espiritual o
moral.
18. A manifestar su conformidad o disconformidad
por la atención recibida.
Art. 2º.- Los derechos de los pacientes mencionados en el
artículo 1º deberán ser difundidos en forma masiva y exhibi-
dos en forma obligatoria y en lugar visible en todo centro
asistencial, hospital, clínicas, consultorios o lugar donde
se brinde atención relacionada con la medicina o actividades
auxiliares de la misma, públicos o privados de todo el te-
rritorio de la Provincia.
Art. 3º.- El Ministerio de Salud Pública será el organis-
mo de aplicación de la presente ley y deberá proceder a su
reglamentación.
Art. 4º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-