• Detalle de Ley

    Ley N°: 6952
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 15/03/1999
    Promulgada: 22/04/1999
    Publicada: 04/05/1999
    Boletin Of. N°: 24520

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Decláranse   como derechos del paciente los
    siguientes:
              1. A  elegir libremente a su médico, con excepción
                 de los  casos  de  urgencia. En el marco de los
                 servicios contratados a entidades prestadoras u
                 ofrecidos por  establecimientos públicos, la e-
                 lección será  libre  en  relación con la oferta
                 disponible.
              2. A  ser tratado por un médico que goce de liber-
                 tad para  hacer  juicios  clínicos y éticos sin
                 ninguna interferencia exterior.
              3. A ser atendido con consideración y respeto, te-
                 niendo una  continuidad  razonable de atención,
                 relacionada con la afección que padece.
              4. A  conocer con precisión los nombres completos,
                 especialidad, horarios  y  lugar de atención de
                 los profesionales  de  la salud que componga la
                 oferta del  establecimiento,  centro o lugar de
                 atención.
              5. A saber el nombre completo del médico responsa-
                 ble de coordinar su atención y el de los profe-
                 sionales, técnicos  y/o auxiliares responsables
                 de los procedimientos, diagnósticos o de trata-
                 miento.
              6. A que se respete su intimidad y la confidencia-
                 lidad de  todo  lo relacionado con procedimien-
                 tos, diagnósticos, exploraciones, interconsul-
                 tas, tratamientos. Quienes no estén directamen-
                 te implicados  en su atención, deben contar con
                 la autorización del paciente para estar presen-
                 tes en  cualquier acto relacionado con la afec-
                 ción que padece.
              7. A que se brinde toda la información disponible,
                 relacionada con  su  diagnóstico, tratamiento y
                 pronóstico, en lenguaje sencillo y con términos
                 razonablemente comprensibles.
                 Cuando por razones legales o de criterio médico
                 justificado, no  sea aconsejable comunicar esos
                 datos al  paciente,  deberá suministrarse dicha
                 información a la persona que lo represente.
              8. A  que previamente a la aplicación de cualquier
                 procedimiento, diagnóstico  o tratamiento se le
                 informe sobre  el  mismo,  los  riesgos médicos
                 significativos, probable duración de discapaci-
                 dad y  todo  dato que pueda contribuir a la ob-
                 tención de  un  consentimiento responsable o su
                 rechazo con excepción de los casos de urgencia.
              9. A  ser  informado cuando existan opciones de a-
                 tención o tratamiento.
             10. A rechazar el tratamiento propuesto en la medi-
                 da que lo permita la legislación vigente, luego
                 de haber sido adecuadamente informado y tenien-
                 do conocimiento  de  las  consecuencias médicas
                 que su actitud pueda producir en su salud.
             11. A  recibir  información  sobre  las atenciones,
                 cuidados y  tratamientos que necesitará al pro-
                 ducirse el  alta, por parte de su médico u otro
                 profesional responsable a quien éste formalmen-
                 te delegue.
             12. A  recibir  por parte de un centro de salud, de
                 acuerdo a su complejidad, posibilidades, una e-
                 valuación de  su estado, un tratamiento y en el
                 caso de  ser necesario, su traslado a otra ins-
                 titución. En  este  caso, el paciente o la per-
                 sona que  lo  represente, debe recibir una com-
                 pleta información  sobre  la necesidad de dicho
                 traslado.
                 La institución a la que va a ser trasladado di-
                 cho paciente,  debe  dar su aceptación previa a
                 dicho traslado.
             13. A  conocer las normas y reglamentos de los cen-
                 tros de  salud,  aplicables  a su conducta como
                 paciente.
             14. A ser advertido en caso de que el centro de sa-
                 lud se  proponga  realizar experimentación bio-
                 médica que afecte su atención o tratamiento, en
                 cuyo caso  tiene derecho a rechazar su partici-
                 pación en dichos experimentos.
             15. En los establecimientos pagos, a examinar y re-
                 cibir explicación  de  la factura por los estu-
                 dios, tratamientos  y atenciones recibidas, in-
                 dependientemente de quien abone la cuenta.
             16. A  morir con dignidad, con el derecho de ser a-
                 sistido hasta el último momento de su vida.
             17. A recibir o rechazar la asistencia espiritual o
                 moral.
             18. A  manifestar  su  conformidad o disconformidad
                 por la atención recibida.
    
       Art. 2º.- Los derechos de los pacientes mencionados en el
    artículo 1º deberán ser difundidos en forma masiva y exhibi-
    dos en  forma  obligatoria y en lugar visible en todo centro
    asistencial, hospital,  clínicas, consultorios o lugar donde
    se brinde atención relacionada con la medicina o actividades
    auxiliares de  la  misma, públicos o privados de todo el te-
    rritorio de la Provincia.
    
       Art. 3º.- El Ministerio de Salud Pública será el organis-
    mo de  aplicación  de la presente ley y deberá proceder a su
    reglamentación.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.