* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir
de rentas generales la suma de treinta y cuatro mil sete-
cientos treinta y cinco pesos con diez y siete centavos mo-
neda nacional, para abonar los sueldos devengados por el
cuerpo de vigilantes durante los meses de Julio y Agosto y
veinte días de Septiembre de 1893.
Art. 2º.- El gasto que demande la presente ley, se impu-
tará a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, en Tu-
cumán, a seis días del mes de Marzo de mil ochocientos
noventa y seis.-