• Detalle de Ley

    Ley N°: 697
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 06/03/1896
    Promulgada: 07/03/1896
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                 L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir
    de rentas  generales  la  suma de treinta y cuatro mil sete-
    cientos treinta  y cinco pesos con diez y siete centavos mo-
    neda nacional,  para  abonar  los  sueldos devengados por el
    cuerpo de  vigilantes  durante los meses de Julio y Agosto y
    veinte días de Septiembre de 1893.
    
       Art. 2º.- El gasto que demande la  presente ley, se impu-
    tará a la misma.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, en Tu-
    cumán, a  seis  días  del  mes  de  Marzo de mil ochocientos
    noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DESTINA FONDOS PARA ABONAR SUELDOS DEVENGADOS POR EL CARGO DE VIGILANCIA DURANTE LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y 20 DIAS DE SETIEMBRE DE 1893.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 20- PÁG. 120.-