* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1.620/3 (MH) dictado por el Poder
Ejecutivo en fecha 12 de Agosto de 1999.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de setiem-
bre de mil novecientos noventa y nueve.-
San Miguel de Tucumán, 12 de agosto de 1999
DECRETO Nº 1620/3(MH).-
VISTO la necesidad de modificar el artículo 2º de la Ley
Nº 5674 por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar
préstamos a los Municipios para financiar planes de obras
públicas a realizar por dichos entes,y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1619/3(MH) de fecha 12 de agosto
de 1999 se autoriza al Señor Ministro de Hacienda a tomar
con el Banco de la Nación Argentina un préstamo por hasta la
suma de u$s 3.500.000., para otorgar a las Municipalidades
del Interior y San Miguel de Tucumán anticipos financieros
reintegrables.
Que el artículo 1º de la Ley Nº 5674, modificado por la
Ley Nº 6477 autoriza el otorgamiento de tales anticipos
siempre que los mismos sean reintegrados al tesoro provin-
cial dentro del ejercicio presupuestario en los que fueran
otorgados o en el siguiente.
Que tal disposición legal significa una limitación
fáctica para las Municipalidades más necesitadas de tales
anticipos dada la imposibilidad del reintegro con los
aportes de la Coparticipación nacional y provincial que les
corresponde, en el exiguo plazo que les concede la ley.
Que por ello se estima necesario introducir en el citado
artículo 2º de la Ley Nº 5674 la posibilidad de que el Poder
Ejecutivo otorgue préstamos también a fin de enjugar dese-
quilibrios presupuestarios de las Intendencias con serios
problemas financieros, con las modalidades de plazo de
amortización, tasas de interés a pactar con cada uno de los
Municipios, de acuerdo a sus propias disponibilidades pre-
supuestarias.
Que, si bien es cierto para ello es necesario el dictado
de una nueva ley, no lo es menos que la premura con que debe
darse solución al afligente problema financiero, con las
modalidades de plazo de amortización, tasas de interés a
pactar con cada uno de los Municipios, de acuerdo a sus pro-
pias disponibilidades presupuestarias.
Que, además se debe, en esta oportunidad disponer el modo
de distribuir el monto del crédito otorgado por el Banco de
la Nación entre los Municipios de San Miguel de Tucumán y
los del Interior de la Provincia.
Que sobre este último punto debe tenerse en cuenta el
Acta Acuerdo suscripta entre los Intendentes que se adjunta
al presente decreto.
Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 5.674,
el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo
para otorgar a los municipios, préstamos reinte-
grables con destino al financiamiento de los
planes de obras públicas o desequilibrios presu-
puestarios.
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio
de Hacienda y con intervención de la Secretaría
de Estado de Hacienda, queda autorizado para
establecer en cada caso el monto de los présta-
mos que se acuerden en virtud del presente
artículo, así como también para convenir con las
Municipalidades beneficiarias la tasa de inte-
rés, el plazo de amortización y demás condicio-
nes en que se concretará su reintegro".
ARTÍCULO 2º.- A fin de cumplimentar con el destino de los
fondos que el Poder Ejecutivo obtenga a través del préstamo
autorizado por Decreto Nº 1619/3(MH) de fecha 12 de agosto
de 1999, dispónese que el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (u$s 3.500.000.-) se distri-
buirá de la siguiente manera:
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS (u$s
1.500.000.-) a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (u$s 2.000.000.-)
entre los Municipios del Interior de la Provincia de confor-
midad al Acta Acuerdo suscripta entre los Intendentes del
Interior, con fecha 12 de agosto de 1999, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a
efectuar la instrumentación para la entrega de los montos
que surjan de la aplicación del artículo anterior, los que
deberán ser reintegrados por los Municipios con recursos
nacionales de cualquier origen a obtener previa cesión de
los mismos. La tasa de interés no deberá ser mayor que la
pactada por la Provincia con el Banco de la Nación Argentina
en el crédito autorizado por decreto Nº 1619/3(MH)-99.
ARTICULO 4º.- Dése a la Honorable Legislatura de la Provin-
cia la intervención dispuesta por Ley Nº 6686.
ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 6º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder
Ejecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-