• Detalle de Ley

    Ley N°: 6971
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 09/09/1999
    Promulgada: 29/09/1999
    Publicada: 05/10/1999
    Boletin Of. N°: 24624

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad y Urgencia Nº 1.620/3 (MH) dictado por el Poder
    Ejecutivo en fecha 12 de Agosto de 1999.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de Honorable Legislatura de
    la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de setiem-
    bre de mil novecientos noventa y nueve.-
    
                    San Miguel  de Tucumán, 12 de agosto de 1999
    
     DECRETO Nº 1620/3(MH).-
    
       VISTO la  necesidad de modificar el artículo 2º de la Ley
    Nº 5674  por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar
    préstamos a  los  Municipios  para financiar planes de obras
    públicas a  realizar por dichos entes,y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que mediante  Decreto Nº 1619/3(MH) de fecha 12 de agosto
    de 1999  se  autoriza  al Señor Ministro de Hacienda a tomar
    con el Banco de la Nación Argentina un préstamo por hasta la
    suma de  u$s  3.500.000., para otorgar a las Municipalidades
    del Interior  y  San Miguel de Tucumán anticipos financieros
    reintegrables.
       Que el  artículo  1º de la Ley Nº 5674, modificado por la
    Ley Nº  6477  autoriza  el  otorgamiento  de tales anticipos
    siempre que  los  mismos sean reintegrados al tesoro provin-
    cial dentro  del  ejercicio presupuestario en los que fueran
    otorgados o en el siguiente.
       Que tal  disposición    legal  significa  una  limitación
    fáctica para  las  Municipalidades  más necesitadas de tales
    anticipos dada  la   imposibilidad  del  reintegro  con  los
    aportes de  la Coparticipación nacional y provincial que les
    corresponde, en el exiguo plazo que les concede la ley.
       Que por  ello se estima necesario introducir en el citado
    artículo 2º de la Ley Nº 5674 la posibilidad de que el Poder
    Ejecutivo otorgue  préstamos  también a fin de enjugar dese-
    quilibrios presupuestarios  de  las  Intendencias con serios
    problemas financieros,  con  las  modalidades  de  plazo  de
    amortización, tasas  de interés a pactar con cada uno de los
    Municipios, de  acuerdo  a sus propias disponibilidades pre-
    supuestarias.
       Que, si  bien es cierto para ello es necesario el dictado
    de una nueva ley, no lo es menos que la premura con que debe
    darse solución  al  afligente  problema  financiero, con las
    modalidades de  plazo  de  amortización,  tasas de interés a
    pactar con cada uno de los Municipios, de acuerdo a sus pro-
    pias disponibilidades presupuestarias.
       Que, además se debe, en esta oportunidad disponer el modo
    de distribuir  el monto del crédito otorgado por el Banco de
    la Nación  entre  los  Municipios de San Miguel de Tucumán y
    los del Interior de la Provincia.
       Que sobre  este  último  punto  debe tenerse en cuenta el
    Acta Acuerdo  suscripta entre los Intendentes que se adjunta
    al presente decreto.
       Por ello,
                  EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                  EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
    
                              DECRETA:
    
     ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 5.674,
    el que queda redactado de la siguiente manera:
                "ARTICULO 2º.-  Autorízase  al  Poder  Ejecutivo
                para otorgar a los municipios, préstamos reinte-
                grables con  destino  al  financiamiento  de los
                planes de obras públicas o desequilibrios presu-
                puestarios.
                El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio
                de Hacienda  y con intervención de la Secretaría
                de Estado  de  Hacienda,  queda  autorizado para
                establecer en  cada caso el monto de los présta-
                mos que  se  acuerden  en  virtud  del  presente
                artículo, así como también para convenir con las
                Municipalidades beneficiarias  la  tasa de inte-
                rés, el  plazo de amortización y demás condicio-
                nes en que se concretará su reintegro".
     ARTÍCULO 2º.-  A  fin de cumplimentar con el destino de los
    fondos que  el Poder Ejecutivo obtenga a través del préstamo
    autorizado por  Decreto  Nº 1619/3(MH) de fecha 12 de agosto
    de 1999,  dispónese  que el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
    TRES MILLONES  QUINIENTOS  MIL  (u$s 3.500.000.-) se distri-
    buirá de la siguiente manera:
    DÓLARES ESTADOUNIDENSES  UN    MILLON    QUINIENTOS    (u$s
    1.500.000.-) a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
    DÓLARES ESTADOUNIDENSES  DOS   MILLONES  (u$s  2.000.000.-)
    entre los Municipios del Interior de la Provincia de confor-
    midad al  Acta  Acuerdo  suscripta entre los Intendentes del
    Interior, con  fecha  12  de agosto de 1999, que forma parte
    integrante del presente decreto.
    ARTICULO 3º.-  Autorízase    al  Ministerio  de  Hacienda  a
    efectuar la  instrumentación  para  la entrega de los montos
    que surjan  de  la aplicación del artículo anterior, los que
    deberán ser  reintegrados  por  los  Municipios con recursos
    nacionales de  cualquier  origen  a obtener previa cesión de
    los mismos.  La  tasa  de interés no deberá ser mayor que la
    pactada por la Provincia con el Banco de la Nación Argentina
    en el crédito autorizado por decreto Nº 1619/3(MH)-99.
    ARTICULO 4º.- Dése  a la Honorable Legislatura de la Provin-
    cia la intervención dispuesta por Ley Nº 6686.
    ARTICULO 5º.-  El  presente  decreto  será refrendado por el
    señor Ministro de Educación y Cultura.
    ARTÍCULO 6º.-  Dése  a  la  Dirección  de  Archivo del Poder
    Ejecutivo, comuníquese,  publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 1620-3-MH-1999

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1620/3 (MH) DE FECHA 12/08/99, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 5674 -ANTICIPOS A MUNICIPIOS-.

  • Observaciones