* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar a
los Municipios del Interior, que se detallan a continuación,
préstamos con destino al financiamiento de desequilibrios
presupuestarios, por el monto que en cada caso se indica:
- BANDA DEL RIO SALI $ 200.000.-
- JUAN BAUTISTA ALBERDI $ 150.000.-
- MONTEROS $ 150.000.-
- FAMAILLA $ 150.000.-
- YERBA BUENA $ 150.000.-
- ALDERETES $ 150.000.-
- BURRUYACU $ 50.000.-
- BELLA VISTA $ 80.000.-
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TOTAL: $ 1.080.000.-
Art. 2º.- Exceptúase, por esta única vez y al solo efecto
de celebrar los Convenios resultantes de lo dispuesto en la
presente, a los Municipios mencionados en el artículo ante-
rior, de lo dispuesto en el artículo 4º, inc. a) de la Ley
Nº 6.694.
Art. 3º.- El plazo de devolución de los préstamos otor-
gados por la presente será de cinco (5) años, que incluye
uno de gracia para capital e intereses, con una tasa de
interés igual a la que rige los depósitos en Caja de Ahorro
en el Banco de la Nación Argentina.
Art. 4º.- Los Municipios detallados en el artículo 1º,
deberán ceder, en garantía de los préstamos concedidos ante
Escribanía de Gobierno, los recursos provenientes de la
Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 6.316 o el
régimen que la sustituya en el futuro), Fondo de Desarrollo
del Interior (Ley Nº 6.650 y modificatorias) o de cualquier
origen, debiendo cada Municipio adjuntar la respectiva
Ordenanza.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los
ajustes presupuestarios pertinentes.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y nueve.