• Detalle de Ley

    Ley N°: 6977
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 13/10/1999
    Promulgada: 13/10/1999
    Publicada: 21/10/1999
    Boletin Of. N°: 24635

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a otorgar a
    los Municipios del Interior, que se detallan a continuación,
    préstamos con  destino  al  financiamiento de desequilibrios
    presupuestarios, por el monto que en cada caso se indica:
    
    - BANDA DEL RIO SALI                          $   200.000.-
    - JUAN BAUTISTA ALBERDI                       $   150.000.-
    - MONTEROS                                    $   150.000.-
    - FAMAILLA                                    $   150.000.-
    - YERBA BUENA                                 $   150.000.-
    - ALDERETES                                   $   150.000.-
    - BURRUYACU                                   $    50.000.-
    - BELLA VISTA                                 $    80.000.-
                                                    ------------
    TOTAL:                                         $ 1.080.000.-
    
       Art. 2º.- Exceptúase, por esta única vez y al solo efecto
    de celebrar  los Convenios resultantes de lo dispuesto en la
    presente, a  los Municipios mencionados en el artículo ante-
    rior, de  lo  dispuesto en el artículo 4º, inc. a) de la Ley
    Nº 6.694.
    
       Art. 3º.- El  plazo  de devolución de los préstamos otor-
    gados por  la  presente  será de cinco (5) años, que incluye
    uno de  gracia  para  capital  e  intereses, con una tasa de
    interés igual  a la que rige los depósitos en Caja de Ahorro
    en el Banco de la Nación Argentina.
    
       Art. 4º.- Los  Municipios  detallados  en el artículo 1º,
    deberán ceder,  en garantía de los préstamos concedidos ante
    Escribanía de  Gobierno,  los  recursos  provenientes  de la
    Coparticipación Federal  de  Impuestos  (Ley  Nº  6.316 o el
    régimen que  la sustituya en el futuro), Fondo de Desarrollo
    del Interior  (Ley Nº 6.650 y modificatorias) o de cualquier
    origen, debiendo  cada   Municipio  adjuntar  la  respectiva
    Ordenanza.
    
       Art. 5º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar los
    ajustes presupuestarios pertinentes.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los trece días del mes de
    octubre de mil novecientos noventa y nueve.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR A LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR PRESTAMOS CON DESTINO AL FINANCIAMIENTO DE DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS.

  • Observaciones