• Detalle de Ley

    Ley N°: 698
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 04/03/1896
    Promulgada: 07/03/1896
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Concédese  a Don Abraham  Wilkes privilegio
    exclusivo para el establecimiento de fábricas de elaboración
    del algodón  y sus tejidos, dentro de los límites de la Pro-
    vincia, durante  el  término de diez años, a contar desde la
    promulgación de esta ley.
    
       Art.2º.- Durante  el mismo término, la fábrica o fábricas
    que se instalen con este objeto estarán exceptuadas del pago
    de toda contribución o impuesto provincial o municipal.
    
       Art.3º.- La  empresa concesionaria de este privilegio es-
    tará obligada a vender al Gobierno, con una rebaja de un 25%
    del precio corriente en plaza, todas las telas y géneros que
    se fabriquen por la misma, y que el Gobierno pudiera necesi-
    tar con  destino a las policías, milicias y casas o estable-
    cimientos públicos del Estado y de caridad o beneficencia.
    
       Art.4º.- El  concesionario  deberá empezar la instalación
    de la  primera fábrica o establecimiento, de un costo no me-
    nor de  cien mil libras esterlinas, dentro de los doce meses
    de otorgada esta concesión, so pena de quedar caduca la con-
    cesión y perdido, a favor del Gobierno, el depósito a que se
    refiere el artículo siguiente.
    
       Art.5º.- Fíjase en diez mil pesos moneda nacional la suma
    del depósito que el concesionario estará obligado a hacer en
    el Banco de la Provincia y a la orden del Gobierno dentro de
    los quince  días  de la promulgación de la presente ley y en
    garantía de  la realización de la empresa, el que sólo podrá
    ser retirado  cuando  la  empresa  compruebe la inversión de
    doscientos mil  pesos  moneda  nacional,  cuando menos en la
    instalación de la primera fábrica.
    
       Art.6º.- Es  entendido  que el concesionario, Don Abraham
    Wilkes, podrá  usar  de la concesión y realizar la empresa a
    su solo  nombre o al de otras personas o firmas, estando así
    autorizado para  hacer traspaso de ella, en todo o en parte,
    a una o varias personas o compañías.
    
       Art.7º.- El Poder Ejecutivo gestionará del Excmo. Gobier-
    no de  la  Nación  la  libre introducción de la maquinaria o
    materiales que sean necesarios al objeto de la industria.
    
       Art.8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cua-
    tro de Marzo de mil ochocientos noventa y seis.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCÉDESE A DON ABRAHAM WILKES PRIVILEGIO EXCLUSIVO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE FÁBRICAS DE ELABORACIÓN DEL ALGODÓN Y SUS TEJIDOS.-

  • Observaciones

    -LEYES 727 Y 737 PRORROGAN TERMINOS. -COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 20- PAGINA 128.-