* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese a Don Abraham Wilkes privilegio
exclusivo para el establecimiento de fábricas de elaboración
del algodón y sus tejidos, dentro de los límites de la Pro-
vincia, durante el término de diez años, a contar desde la
promulgación de esta ley.
Art.2º.- Durante el mismo término, la fábrica o fábricas
que se instalen con este objeto estarán exceptuadas del pago
de toda contribución o impuesto provincial o municipal.
Art.3º.- La empresa concesionaria de este privilegio es-
tará obligada a vender al Gobierno, con una rebaja de un 25%
del precio corriente en plaza, todas las telas y géneros que
se fabriquen por la misma, y que el Gobierno pudiera necesi-
tar con destino a las policías, milicias y casas o estable-
cimientos públicos del Estado y de caridad o beneficencia.
Art.4º.- El concesionario deberá empezar la instalación
de la primera fábrica o establecimiento, de un costo no me-
nor de cien mil libras esterlinas, dentro de los doce meses
de otorgada esta concesión, so pena de quedar caduca la con-
cesión y perdido, a favor del Gobierno, el depósito a que se
refiere el artículo siguiente.
Art.5º.- Fíjase en diez mil pesos moneda nacional la suma
del depósito que el concesionario estará obligado a hacer en
el Banco de la Provincia y a la orden del Gobierno dentro de
los quince días de la promulgación de la presente ley y en
garantía de la realización de la empresa, el que sólo podrá
ser retirado cuando la empresa compruebe la inversión de
doscientos mil pesos moneda nacional, cuando menos en la
instalación de la primera fábrica.
Art.6º.- Es entendido que el concesionario, Don Abraham
Wilkes, podrá usar de la concesión y realizar la empresa a
su solo nombre o al de otras personas o firmas, estando así
autorizado para hacer traspaso de ella, en todo o en parte,
a una o varias personas o compañías.
Art.7º.- El Poder Ejecutivo gestionará del Excmo. Gobier-
no de la Nación la libre introducción de la maquinaria o
materiales que sean necesarios al objeto de la industria.
Art.8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cua-
tro de Marzo de mil ochocientos noventa y seis.-