• Detalle de Ley

    Ley N°: 6992
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 30/11/1999
    Promulgada: 02/12/1999
    Publicada: 07/12/1999
    Boletin Of. N°: 24668

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    de Necesidad  y  Urgencia  Nº 181/3 (ME), de fecha 19 de No-
    viembre de 1999.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los treinta días del mes de
    noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
    
                        S. M. de Tucumán, Noviembre 19 de 1999.-
    
     DECRETO Nº 181/3 (ME).-
    
       VISTO las  facultades  conferidas  al Poder Ejecutivo por
    las Leyes  5674 y su modificatoria Nº 6977 y la Ley Nº 6097,
    y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que en  el  marco  de estos Instrumentos Legales el Poder
    Ejecutivo ha  decidido otorgar un préstamo a las Municipali-
    dades del  Interior  por  la suma total de $ 4.930.000.- y a
    las Comunas Rurales por la suma total de $ 1.000.000, atento
    a que  la  implementación de la documentación requerida para
    que dichos  entes  accedan  a los préstamos enmarcados en el
    Convenio suscripto el 5 de noviembre del corriente año entre
    el Gobierno  de  la  Provincia y la Secretaría de Asistencia
    Financiera a  las  Provincias del Ministerio del Interior de
    la Nación,  demanda  un  tiempo de imposible determinación a
    priori.
       Que las  necesidades de financiamiento requeridas por los
    mencionados entes  no admiten dilación alguna, teniendo pre-
    sente los  datos  de  la  realidad  socioeconómica en que se
    encuentran inmersas.
       Que las  sumas  mencionadas  precedentemente se otorgarán
    como anticipo del préstamo aludido otorgado oportunamente al
    Gobierno de  la  Provincia  en virtud del Convenio suscripto
    entre el  Ministerio del Interior en fecha 5 de noviembre de
    1999.
       Que ante  la imposibilidad de determinar los Municipios y
    Comunas Rurales  que  puedan  acceder  a dichos préstamos se
    debe autorizar al Ministerio de Economía a otorgar préstamos
    en condiciones  de  tasa  de interés y plazo de amortización
    que resulten  beneficiosos para los Municipios, exceptuándo-
    los así  de  lo dispuesto en el artículo 4 inc. a) de la Ley
    6964 y  adecuándolas  a  las particulares condiciones econó-
    mico-financieras de cada una de ellas.
       Que si bien es cierto para ello se requiere el dictado de
    una nueva  ley  no  lo  es menos que la premura con que debe
    darse solución al afligente problema financiero de las Muni-
    cipalidades y  Comunas del Interior, justifica el dictado de
    un Decreto  de  Necesidad  y Urgencia, cuya existencia tiene
    apoyatura jurisprudencial  y  doctrinaria y en nuestro medio
    legal, a través de la Ley Nº 6686.
     Que es  del  caso aprobar el modelo de Convenio de Préstamo
    que  se  adjunta,  por  el  que las Municipalidades ceden al
    Gobierno de  la Provincia los montos que reciban en el marco
    del Convenio  suscripto  con  la  Secretaría  de  Asistencia
    Financiera a  las  Provincias,  y/o  los  recursos  que  les
    corresponda por  aplicación  de la Ley Nº 6316 y modificato-
    ria, o la norma que la modifique en el futuro y autorizar al
    Señor Ministro  de  Economía,  CPN  José  Jorge Alperovich a
    suscribirlo.
       Que en el caso de las Comunas Rurales, el Poder Ejecutivo
    asignará oportunamente  el monto que corresponda a cada una,
    previa cesión  de  los  recursos  de libre disponibilidad de
    éstas.
       Por ello,  y de conformidad a lo informado por Contaduría
    General de la Provincia a fs. 7, 22 y 24., Dirección General
    de Presupuesto  a fs. 23., y en mérito al Dictamen Fiscal de
    fecha 19  de noviembre de 1999, obrante a fs. 25/26 de estos
    actuados,
    
                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                              DECRETA
    
       ARTICULO 1º.-  Facúltase  al  Señor Ministro de Economía,
    C.P.N. JOSE  JORGE  ALPEROVICH,  a  conceder préstamos a los
    Municipios del  Interior  de  la  Provincia,  con destino al
    financiamiento de  desequilibrios  presupuestarios,  por  la
    suma total  de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL
    ($ 4.930.000.-)  en un todo de acuerdo al Modelo de Convenio
    que se  adjunta  al  presente  Decreto  como Anexo I, el que
    queda aprobado  y por los montos que se detallan en Anexo II
    y bajo  las  condiciones que se expresan en Anexo III. Queda
    también facultado  el  Señor Ministro de Economía a conceder
    préstamos a  las  Comunas Rurales por la suma total de PESOS
    UN MILLON ($ 1.000.000.-) en un todo de acuerdo al Modelo de
    Convenio adjunto  en  Anexo  I  con  las  adecuaciones a las
    particularidades formales  de  las  Comunas Rurales quedando
    facultada la  Secretaría de Estado del Interior a determinar
    la distribución de los montos asignados a cada Comuna Rural,
    previo dictámenes de los órganos técnicos competentes.
    
       ARTICULO 2º.-  Exceptúase, al solo efecto de celebrar los
    Convenios cuyo modelo se adjunta, a los Municipios y Comunas
    del Interior  de  lo dispuesto en el artículo 4º, inc. a) de
    la Ley Nº 6964.
    
       ARTICULO 3º.-  Impútese la presente erogación al Anexo 5,
    Jurisdicción 20,  Unidad  de  Organización Nº 450, Denomina-
    ción: SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA -OBLIGACIONES A CARGO
    DEL TESORO-,  Finalidad 1, Función 60, Sección 2, Sector 07,
    Partida Principal  071  -Inversión financiera-, Partida Par-
    cial 07120  -Préstamo-,   Apartado  Nº  26  -Préstamo-,  del
    Presupuesto General  1999,  quedando  autorizado el Servicio
    Administrativo del  Ministerio   de  Economía  a  emitir  un
    Libramiento de  Pago  a  favor  de  los Municipios y por los
    montos que se detallan en el Anexo II del presente Decreto.
    
       ARTICULO 4º.-  Comuníquese a la H. Legislatura de confor-
    midad a lo dispuesto por la Ley Nº 6686.
    
       ARTICULO 5º.-  El presente Decreto será refrendado por el
    Señor Ministro de Gobierno y Justicia y firmado por el Señor
    Secretario de Estado de Hacienda.
    
       ARTICULO 6º.-  Dése  a  la Dirección de Archivo del Poder
    Ejecutivo, comuníquese,  publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Ratifica DECRETO 181-3-ME-1999

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 181/3 (ME) DEL19/11/99. FACULTA A CONCEDER PRESTAMO A LOS MUNICIPIOS DEL INTERIOR.

  • Observaciones