* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 181/3 (ME), de fecha 19 de No-
viembre de 1999.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
S. M. de Tucumán, Noviembre 19 de 1999.-
DECRETO Nº 181/3 (ME).-
VISTO las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por
las Leyes 5674 y su modificatoria Nº 6977 y la Ley Nº 6097,
y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de estos Instrumentos Legales el Poder
Ejecutivo ha decidido otorgar un préstamo a las Municipali-
dades del Interior por la suma total de $ 4.930.000.- y a
las Comunas Rurales por la suma total de $ 1.000.000, atento
a que la implementación de la documentación requerida para
que dichos entes accedan a los préstamos enmarcados en el
Convenio suscripto el 5 de noviembre del corriente año entre
el Gobierno de la Provincia y la Secretaría de Asistencia
Financiera a las Provincias del Ministerio del Interior de
la Nación, demanda un tiempo de imposible determinación a
priori.
Que las necesidades de financiamiento requeridas por los
mencionados entes no admiten dilación alguna, teniendo pre-
sente los datos de la realidad socioeconómica en que se
encuentran inmersas.
Que las sumas mencionadas precedentemente se otorgarán
como anticipo del préstamo aludido otorgado oportunamente al
Gobierno de la Provincia en virtud del Convenio suscripto
entre el Ministerio del Interior en fecha 5 de noviembre de
1999.
Que ante la imposibilidad de determinar los Municipios y
Comunas Rurales que puedan acceder a dichos préstamos se
debe autorizar al Ministerio de Economía a otorgar préstamos
en condiciones de tasa de interés y plazo de amortización
que resulten beneficiosos para los Municipios, exceptuándo-
los así de lo dispuesto en el artículo 4 inc. a) de la Ley
6964 y adecuándolas a las particulares condiciones econó-
mico-financieras de cada una de ellas.
Que si bien es cierto para ello se requiere el dictado de
una nueva ley no lo es menos que la premura con que debe
darse solución al afligente problema financiero de las Muni-
cipalidades y Comunas del Interior, justifica el dictado de
un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene
apoyatura jurisprudencial y doctrinaria y en nuestro medio
legal, a través de la Ley Nº 6686.
Que es del caso aprobar el modelo de Convenio de Préstamo
que se adjunta, por el que las Municipalidades ceden al
Gobierno de la Provincia los montos que reciban en el marco
del Convenio suscripto con la Secretaría de Asistencia
Financiera a las Provincias, y/o los recursos que les
corresponda por aplicación de la Ley Nº 6316 y modificato-
ria, o la norma que la modifique en el futuro y autorizar al
Señor Ministro de Economía, CPN José Jorge Alperovich a
suscribirlo.
Que en el caso de las Comunas Rurales, el Poder Ejecutivo
asignará oportunamente el monto que corresponda a cada una,
previa cesión de los recursos de libre disponibilidad de
éstas.
Por ello, y de conformidad a lo informado por Contaduría
General de la Provincia a fs. 7, 22 y 24., Dirección General
de Presupuesto a fs. 23., y en mérito al Dictamen Fiscal de
fecha 19 de noviembre de 1999, obrante a fs. 25/26 de estos
actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Facúltase al Señor Ministro de Economía,
C.P.N. JOSE JORGE ALPEROVICH, a conceder préstamos a los
Municipios del Interior de la Provincia, con destino al
financiamiento de desequilibrios presupuestarios, por la
suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL
($ 4.930.000.-) en un todo de acuerdo al Modelo de Convenio
que se adjunta al presente Decreto como Anexo I, el que
queda aprobado y por los montos que se detallan en Anexo II
y bajo las condiciones que se expresan en Anexo III. Queda
también facultado el Señor Ministro de Economía a conceder
préstamos a las Comunas Rurales por la suma total de PESOS
UN MILLON ($ 1.000.000.-) en un todo de acuerdo al Modelo de
Convenio adjunto en Anexo I con las adecuaciones a las
particularidades formales de las Comunas Rurales quedando
facultada la Secretaría de Estado del Interior a determinar
la distribución de los montos asignados a cada Comuna Rural,
previo dictámenes de los órganos técnicos competentes.
ARTICULO 2º.- Exceptúase, al solo efecto de celebrar los
Convenios cuyo modelo se adjunta, a los Municipios y Comunas
del Interior de lo dispuesto en el artículo 4º, inc. a) de
la Ley Nº 6964.
ARTICULO 3º.- Impútese la presente erogación al Anexo 5,
Jurisdicción 20, Unidad de Organización Nº 450, Denomina-
ción: SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA -OBLIGACIONES A CARGO
DEL TESORO-, Finalidad 1, Función 60, Sección 2, Sector 07,
Partida Principal 071 -Inversión financiera-, Partida Par-
cial 07120 -Préstamo-, Apartado Nº 26 -Préstamo-, del
Presupuesto General 1999, quedando autorizado el Servicio
Administrativo del Ministerio de Economía a emitir un
Libramiento de Pago a favor de los Municipios y por los
montos que se detallan en el Anexo II del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la H. Legislatura de confor-
midad a lo dispuesto por la Ley Nº 6686.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Gobierno y Justicia y firmado por el Señor
Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 6º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder
Ejecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.-