* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año
2003 la vigencia de la Ley Nº 6.718 y su modificatoria Ley
Nº 6.857.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley será atendido con créditos provenientes del
Anexo 0 - Ministerio de Educación y Cultura - Jurisdicción
20 - Secretaría de Educación - Unidad de Organización 395 -
Dirección de Regímenes Especiales y Educación No Formal -
Finalidad 5 - Cultura y Educación - Función 20 - Educación
Elemental - Sección 1 - Erogaciones Corrientes - Sector 01 -
Operaciones - Partida Principal 001 - Personal - del Presu
puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la
Administración Pública Provincial vigente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-