* CADUCA *
La H. Sala del R.R. en uso de la soberanía que inviste ha
sancionado con fuerza de ley lo siguiente:
Artículo 1º Apruébase el estado que ha presentado el P.E.
de los ingresos y egresos de la Tesorería General, desde el
1º. de Enero hasta el 30 de Marzo del corriente año excepto:
seiscientos sesenta y un pesos, un real, en gastos extra-
ordinarios que constan de cuatro partidas, sin comprobantes;
trescientos pesos en tres partidas, en gastos de etiqueta en
la misma forma; ciento treinta y ocho pesos seis reales en
guerra, y mil pesos, en gastos de obras públicas, que se
consignan a la Iglesia Matriz formando el todo la suma de
dos mil noventa y nueve pesos siete reales.
Art. 2º.- Sobre las partidas exceptuadas, declárase haber
lugar a formación de causa contra el ex-Gobernador D. José
Ma. del Campo.
Art. 3º.- Las ventas de tierras públicas otorgadas por el
ex-gobernador en el mismo período del art. primero, en que
no se hayan observado las formas legales, serán sometidas al
juez competente.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E..
Tucumán, Setiembre 20 de 1856.-