* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Aféctase hasta el 31 de Diciembre del año
2000, el ochenta por ciento (80%) de los Fondos creados por
la Ley Nº 6.984, a Rentas Generales de la Provincia.
Art. 2º.- El 20% restante de los fondos mencionados en el
artículo anterior, será asignado y distribuido por la Secre-
taría de Estado del Interior, previa intervención del Minis-
terio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de
Hacienda y organismos técnicos de su dependencia.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de
Febrero del año dos mil.